REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÉ ERNESTO PINTO y
NILDA AURORA RIVERO CASTILLO
ABOGADO: MERCEDES H. RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.359
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, los ciudadanos JOSÉ ERNESTO PINTO Y NILDA AURORA RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.583.796 y V-5.375.695, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES H. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.669, de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 04 de Diciembre de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Segunda Transversal Caribean número 126-26, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que la fecha de ruptura de la vida conyugal lo fue el día 10 de Agosto de 2003; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 20 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.359.
El Tribunal por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, a los fines de darle curso a la presente solicitud, a tal efecto los solicitantes ciudadanos JOSÉ ERNESTO PINTO Y NILDA AURORA RIVERO CASTILLO, por diligencia de fecha 19 de enero de 2009, debidamente asistidos de Abogado, cumplieron con lo ordenado por éste Juzgado.
Admitida la misma en fecha 21 de enero de 2.009, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2009, por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO PINTO Y NILDA AURORA RIVERO CASTILLO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2009, los solicitantes JOSÉ ERNESTO PINTO Y NILDA AURORA RIVERO CASTILLO, debidamente asistidos de abogado, consignaron Poder Apud Acta, cuanto a derecho se requiera a los Abogados MERCEDES RAMOS, MARÍA SIMIC Y ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los 50.669, 42.167 y 41.965, respectivamente.
En fecha 06 de febrero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia consideró no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Naguangua del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, JOSÉ ERNESTO PINTO Y NILDA AURORA RIVERO CASTILLO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Diciembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. inscrita bajo el número 16, folios vlto del 34, frente del 35, y fte del 36, Año 1998 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por no constar en los autos su procreación; ni respecto a los bienes por no constar en los autos, su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana. LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.359
RMV/mlb.-
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