REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ
ABOGADAS: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO Y
ANA ELISA ZARATE BLANCO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.112

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2.006, las Abogados CARMEN ELISA ZARATE BLANCO Y ANA ELIZABETH ARCILA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número V-4.857.045 y V-7.138.183 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.236 y 81.700 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.495.501, soltera, estudiante y de este domicilio, solicitaron la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representada y fundamentó su solicitud en los artículos 501 al 507 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
II-
Alegan las Apoderadas Judiciales de la parte Actora, que la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, ya plenamente identificada, nació en el Hospital Universitario Dr. ANGEL LARRALDE, ubicado en la Parroquia Naguanagua de ésta ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día 13 de Agosto de 1979, a las Seis (06) horas con Cincuenta (50 Min) de la tarde, según se videncia de la Tarjeta de Nacimiento, otorgada a la madre ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RUIZ DE ARCILA, por el Servicio de Maternidad del Hospital ya antes referido y que anexa marcada “B”, al presente escrito, para que la misma hiciera la presentación de la niña por ante la Prefectura correspondiente, pero inexplicablemente transcurrieron los años y la madre de su representada se descuidó y jamás hizo la presentación debida, ante ninguna autoridad Civil, por lo que su representada tuvo problemas para estudiar y desarrollar su vida normal como cualquier ciudadano; alega, que debido a los operativos que está efectuando la ONIDEX, para sacar cédulas de identidad, su representada expuso su problema y se le otorgó una cédula de identidad la cual anexan marcada con la letra “C”. Fundamenta la demanda en los artículos 501 al 507 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el Tribunal ordene su inserción correspondiente.
En fecha 20 de febrero de 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.112.
El Tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2.006, instó a la solicitante a consignar a los autos, los originales de la Constancia de la búsqueda de dicha Partida de Nacimiento en la Prefectura correspondiente y en el Registro Principal; Testimonios, Fe de Bautismo; Constancia de Residencia de la Asociación de Vecinos; Constancia de Estudios, así como cualquier otro documento que pudiera servir a ésta Sentenciadora, formarse un criterio más claro y preciso de la presente solicitud.
Admitida la solicitud el día 27 de Septiembre de 2.006, se ofició a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal, si la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RÚZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio se encuentra Registrada como de nacionalidad Extranjera, con la advertencia de que una vez que constara en autos, la respuesta de Extranjería, se libraría el Cartel correspondiente. Igualmente por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público
La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2.006.
Por diligencia de fecha 18 de enero de 2006, la Abogada EGLYS JAUREGUI RUIZ, Fiscal Vigésima Primera Provisoria del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estimó una vez revisadas las actuaciones que integran la presente solicitud, no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la solicitud, a la que se contrae este expediente.
El Tribunal por auto de fecha 26 de marzo de 2008, ordenó oficiar nuevamente a la Dirección General Sectorial de Extranjería Caracas, a los fines de que informen a éste Juzgado si la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, se encuentra Registrada como de nacionalidad extranjera., todo ello en virtud de que ha transcurrido un largo período de tiempo desde el momento en que fue librado el correspondiente oficio número 1764, de fecha 27 de septiembre de 2006, y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del referido organismo al contenido del citado oficio.
Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2008, la Abogada CARMÉN ELISA ZARATE BLANCO, en su carácter de Coapoderada Judicial de la solicitante, consignó oficio número 1764, de fecha 27 de septiembre de 2006, dirigido al Director General Sectorial de Extranjería Caracas, recibido por ese organismo en fecha 06 de marzo de 2008, el cual fue agregado a los autos, en fecha 14 de Abril de 2008, a los fines de el mismo surta sus efectos legales correspondientes.
El Tribunal por auto de fecha 12 de Junio de 2008, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2008, la Abogada CARMÉN ELISA ZARATE BLANCO, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, consigna la página del periódico donde aparece publicado el Edicto librado, por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2008, el cual fue agregado a los autos en fecha 04 de agosto de 2008.
El Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, dada la insuficiencia de las pruebas, acordó fijar el Onceavo día de despacho siguiente al presente, a las 10:00 am, para que tuviera lugar la declaración testimonial de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RUIZ, y a las once de la mañana (11:00 am) para que tenga lugar la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL ARCILA, presuntos padres, a los fines de que rindieran declaraciones al interrogatorio que les será formulado. La aludida probanza fue debidamente evacuada, tal como consta de las Actas de Declaraciones de Testigos, de fecha 20 de febrero de 2008.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: Las Abogadas CARMÉN ELISA ZARATE BLANCO Y ANA ELIZABETH ARCILA RUIZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, parte Actora, alegan en su escrito lo siguiente:
1) Que su representada nació en el Hospital Universitario Dr. ÁNGEL LARRALDE, ubicado en la Parroquia Naguanagua de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el día 13 de Agosto de 1979, a las Seis (06) horas con Cincuenta (50 Min) de la tarde, según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento, otorgada a la madre ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RUIZ DE ALCILA, por el Servicio de Maternidad del Hospital ya antes referido, y que anexa marcada “B”, al presente escrito, para que la misma hiciera la presentación de la niña por ante la prefectura correspondiente.
2) Que inexplicablemente transcurrieron los años y la madre de su representada se descuidó y jamás hizo la presentación debida ante ninguna autoridad Civil, por lo que su representada siempre tuvo problemas para estudiar y desarrollar su vida normal como cualquier ciudadana.
3) Que en fecha 30 de Abril de 2005, debido a los operativos que está efectuando la ONIDEX, para sacar cédulas de identidad, su representada expuso su problema y se le otorgó una cédula de identidad, de la cual anexa copia fotostática marcada “C”.
Peticionaron la sustanciación de esta solicitud, con fundamento en los artículos 501 al 507 del Código Civil, y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ.
TERCERO: Las Coapoderadas Judiciales de la solicitante, acompañaron junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:
1.) Tarjeta de Nacimiento ó Papeleta de Maternidad, de la solicitante MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, de fecha 13-08-79, emanado del Hospital Universitario Dr. ÁNGEL LARRALDE, por el “SERVICIO DE MATERNIDAD”; 2.) Copia Fotostática de su cédula de identidad; 3.) Constancia emitida por la ONIDEX, de fecha 28 de Junio de 2006, donde se hace constar que la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, posee cédula de identidad número V-15.495.501, donde se evidencia fecha de nacimiento el 13-08-79, de estado civil soltera; 4.) Constancia de estudios de fecha 08 de Abril de 2006, emanado del Instituto de Cursos Profeionales Intensivos, donde se deja constancia que la ciudadana MARYORI JOSELIN ARCILA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.495.501, es alumna activa en el curso de Administración Gerencial Empresarial; 5.) Constancia de fecha 5 de Abril de 2006, emanada de GRIFOCENTO, ubicado en la calle Plaza número 102-51, donde se deja constancia que MARYORI JOSELIN ARCILA, se desempeñaba en el departamento de Aire de mantenimiento; 6.) Constancia de Residencia emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria de fecha 18 de Abril de 2006, , donde se deja constancia que la ciudadana MARYORI JOSELIN AULAR RUIZ, tiene su Residencia en la Comunidad La Guacamaya, calle la Pedrera, casa número 575, desde el 08/05/1994; 7.) Constancia emanada de la Oficina de Registro Principal Civil, del Estado Carabobo de fecha 24-05-2006, donde se deja constancia que se pudo determinar que la ciudadana MARYORI JOSELIN ARCILA RUIZ, no aparece asentada en los libros de Registro Civil, llevados por esa Oficina; 8.) Constancia emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, donde se deja constancia de no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ.; 9.) Oficio emitido por el Director General Sectorial de Extranjería de Caracas, donde consta los Datos Filiatorios, que Registran a la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por la solicitante, acordó y fijó la declaración testimonial de los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO RUIZ Y JOSE MIGUEL ARCILA, presuntos padres de la solicitante MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, en este orden de ideas, se procede a analizar los testimonios rendidos por los ciudadanos antes mencionados, en los términos siguientes: 1.) La ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RUIZ DE ARCILA, titular de la cédula de identidad número V- 4.861.105, domiciliada en el Barrio Guacamaya, calle Pedrera número 575 Municipio Valencia Estado Carabobo, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que vinculo tiene Usted, con la ciudadana MARJORI JOSELIN? Respondió: Es mi hija. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo donde dio a luz? Respondió: En el Hospital Carabobo, el día 13-08-79, yo creo que fue en la tarde no me acuerdo muy bien, estaba conmigo una vecina que me llevó, que es esposa de un primo mío, esa se llama COROMOTO SALAZAR, pero ella se divorció, el otro apellido de ella no lo recuerdo y mi esposo me visitó después al hospital porque él estaba trabajando. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo Cuál es el nombre del padre de MARJORI JOSELIN? Respondió: JOSE MIGUEL ARCILA MERCADO. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si el padre nunca se preocupó por presentarla? Respondió: Lo que paso fue que, en ese tiempo yo no sabía de que se podía tener problemas con eso, el trabajaba en la Universidad el me decía después la presentamos, porque no tenía tiempo, y cuando empezó la escuela la maestra dijo los papales, los papeles, y dijimos bueno vamos a esperar a tener dinero para pagar un Abogado y bueno pasó el tiempo y hasta ahora que la muchacha lo necesita y está grande entonces venimos a resolver eso. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo donde se encuentra domiciliado el señor MIGUEL ARCILA MERCADO? Respondió: En mi casa, tenemos 40 años casados, que es la edad del mayor, yo me casé jovencita a los 15 años con la barriga.
El ciudadano JOSE MIGUEL ARCILA MERCADO, titular de la cédula de identidad número V-3.287.618, domiciliado en el Barrio Guacamaya, calle Pedrera número 575, la Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo que vinculo tiene Usted con MARYORI JOSELIN? Respondió: Su padre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo donde nació ella? Respondió: En el Hospital Carabobo, el día no le se decir muy bien, en ese momento estaba trabajando en la Universidad, yo trabajaba en Maracay, y bueno como siempre visitaba a la parturienta, ella estaba acompañada creo que por la mamá, pero ella la llevó la señora COROMOTO SALAZAR, todos los partos fueron allá en el Hospital Carabobo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Cuál es el nombre de la madre de MARYORI JOSELIN? Respondió: MARÍA RUIZ DE ARCILA. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Cuántos hijos tiene Usted con la ciudadana MARÍA RUIZ? Respondió Tengo nueve hijos con ella mas un difunto. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por que hasta el presente no había sido presentada la ciudadana MARYORI JOSELIN? Respondió: Porque siempre yo estaba metido en la política, yo conocía gente en la Prefectura y ellos siempre me hacían el favor, no hacía cola y me presentaba a los muchachos, pero cuando ella nació yo estaba en la Universidad de Carabobo, extensión la Morita, y no la presenté, entonces cuando traté de presentarla me participaron en la Prefectura, me dijeron que no, porque ya la edad no era, porque tenía mas de 7 años. Entonces como tenía amigos en la Prefectura Candelaria la Secretaria amiga mía también, a través de ellos, consiguió que me dieran una constancia que ella no aparecía Registrada en la Jefatura Civil, con esa constancia me recomendaron que fuera al Registro Principal, para que me dieran constancia que no estaba Registrada tampoco allá, me dijeron que fuera después de tener esa constancia a la Prefectura, y allá me fui y hable con el Prefecto RAÚL GOITIA, el me recomendó me dio constancia, y que fuera al Fiscal de la ONIDEX, Valencia II, que es la Candelaria, entonces a través del Fiscal éste JESÚS FEBRES, el me dio una constancia, para que me le sacaran la cédula. Y ese fue el último trámite que hice para que tuviera la cédula. Los testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por el Actor en su libelo fundamentó sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la prueba testimonial, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO RUIZ DE ARCILA Y JOSE MIGUEL ARCILA MERCADO, son cónyuges, que reconocen a la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, como hija legítima asimismo que la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, nació en el Hospital Universitario “Dr. ÁNGEL LARRALDE”, ubicado en la Parroquia Naguanagua de ésta ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1979, a las 06 horas con cincuenta minutos (06:50 pm).
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana MARYORI JOSELIN ARCILA RUIZ, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, igualmente como hija de los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO RUIZ DE ARCILA Y DE JOSÉ MIGUEL ARCILA MERCADO; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana MARJORI DE ARCILA, tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, a través de sus Coapoderadas Judiciales Abogadas CARMEN ELISA ZARATE BLANCO Y ANA ELIZABETH ARCILA RUIZ, y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana MARJORI JOSELIN ARCILA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-15.495.501, quien es venezolana, mayor de edad, soltero, de Veintinueve (29) años, nacida en fecha 13 de Agosto de 1.979, a las 6:50 pm, en parto normal asistido por el Doctor MARTÍNEZ en Sala de Parto del Hospital Universitario “ Dr. ÁNGEL LARRALDE” ubicado en la Parroquia Naguanagua de esta Ciudad de Valencia Estado Carabobo, siendo hija matrimonial de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ARCILA MERCADO Y MARÍA DEL SOCORRO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.287.618 y V-4.861.105, domiciliados en el Barrio Guacamaya, calle La Pedrera, número 575, Municipio Valencia Estado Carabobo, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP.52.112
RMV/mlb