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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SOLICITANTES:         IRAIDES ANTONIO  LUGO  ARANA   Y
 MAIGUALIDA  DEL  CARMÉN  VELIZ
 
 ABOGADO:                    OSWALDO   A.  GUTIERREZ  M.
 
 MOTIVO:                        DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:                 DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
 
 EXPEDIENTE:               55.685
 
 En escrito presentado en fecha 03   de   marzo  2009,   los  ciudadanos   IRAIDES  ANTONIO  LUGO  ARANA  Y  MAIGUALIDA  DEL  CARMÉN  VELIZ  DE  LUGO,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  número  V-8.462.638  y  V-8.462.573   y  de  éste  domicilio, asistido  por   el  Abogado OSWALDO  A.  GUTIERREZ  M,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  número  100.914;  manifestaron  al Tribunal estar separados,  y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
 Por auto de fecha  04  de  marzo de 2.009,  se le dio entrada, se le  asignó el número de expediente 55.684; en auto de fecha   09  de   marzo  de 2.009,  se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
 Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia  se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA LA EXTINCIÓN  del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés  (23) días del mes de  marzo  del año Dos mil Nueve  (2.009). Años 198° de la Independencia  y 149° de la Federación.
 LA  JUEZA TITULAR,
 LA SECRETARIA,
 Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
 Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
 Exp. 55.685
 RMV/mlb-
 
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