REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DORIS MARLENE OZAHL OSORIO
MOTIIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.734
I-
En fecha 16 de Marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana DORIS MARLENE OZAHL OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.346.459, y de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SU CÓNYUGE, del primer matrimonio, inserta bajo el número 181, de los libros de Registro, llevados por el Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia, del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que por urgencia de los tramites por el Pasaporte Europeo, para su hijo, se le exige del consulado la Rectificación del Acta de Matrimonio de su cónyuge de su primer matrimonio, la cual acompaña a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, en el cual existe un error en el nombre del padre de GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI, en el cual aparece “BARTOLOME”, y lo correcto es que debería decir “BARTOLOMEO”, asimismo alegó que el apellido de su madre el cual aparece en el mencionado documento como “CAMPAÑA”, debió escribirse “CAMPAGNA”, por ser de origen Italiano, por lo que pide su tramitación conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 771 ejusdem.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.734, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “BARTOLOME” es incorrecto, en vez de “BARTOLOMEO”, como es lo correcto y verdadero; y donde dice “CAMPAÑA”, es incorrecto, en vez de “CAMPAGNA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copias Certificadas, de las Sentencias Definitivas referidas a la Rectificación del Acta de Matrimonio de la solicitante, con el ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA, proferida por éste Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2008; y del Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA., proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de Noviembre de 2007.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI CAMPAGNA, formulada por su la Abogada DORIS MARLENE OZAHL OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-1.346.459 y de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.309, actuando en su propio nombre. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia SANTA ROSA, del Municipio Valencia Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Matrimonio No. 181, año 1962, en el sentido, que donde dice: “…BARTOLOME”…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…BARTOLOMEO…” como es lo correcto y verdadero; y donde dice “…CAMPAÑA..” , ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “CAMPAGNA”, como es lo correcto y verdadero, Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 55.734
RMV/mlb