GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°



DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL

DEMANDADO: JOSMAR JOSE MARTINEZ OJEDA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: 55.527.-


I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto el Tribunal observa que la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble afectado en la presente causa, este Juzgado procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos, y observa que fueron acompañados al libelo pruebas instrumentales que acrediten que la demandada permanece en posesión del bien; en virtud de lo cual se desprende de la referida probanza el Fomus Bonis Iuris, así como también se considera bajo criterio de verosimilitud el Periculum in mora, por cuanto no ha cumplido con los pagos restantes correspondientes, razones por las cuales el Tribunal considera llenos los extremos establecidos en el articulo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo preceptuado en el articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar Y ASI SE DECIDE.




III

En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un vehículo Marca: CHEVROLET; Placas: 72X-FAX; Modelo: LUV; Año: 2006, Tipo: PICK-UP; Serial Motor: 250271; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ726A153121, Color: ROJO; Uso: CARGA. Asimismo se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la práctica de la presente medida, dejar el DEPÓSITO DEL BIEN EN LA PERSONA DE LA PARTE ACCIONANTE. -----------
Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Librese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró Despacho y Oficio Nº 529.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA



EXP.: 55.527.-
RMVP / caut.-