REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MARÍA FLOR CARREÑO
ABOGADO: AYZA MACHADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.703
I-
En fecha 09 de Marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana MARÍA FLOR CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.020.396 y de éste domicilio, asistida por la Abogada AYZA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.009, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUCIÓN DE SU CÓNYUGE, inserta bajo el número 276, Tomo I, año 2007, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en la referida Acta de Defunción, se incurrió en los siguientes errores ortográficos: Aparece erróneamente escrito el nombre de su difunto esposo en el Acta de Defunción que textualmente indica en la línea número 15 como “GUILLERMO ANOTONIO PADRÓN RIVAS”, siendo lo correcto “GUILLERMO ANTONIO PADRON RIVAS”; igualmente aparece escrito erróneamente su nombre, ya que se colocó “FLOR MARÍA CARREÑO”, siendo lo correcto “MARÍA FLOR CARREÑO” a tal efecto consigna marcado con la letra “A”, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PADRÓN RIVAS; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana solicitante MARÍA FLOR CARREÑO, marcada con la letra “B”; y Original del Acta de Nacimiento del Difunto GUILLERMO ANTONIO PADRÓN RIVAS, y la respectiva copia fotostática de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.703, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “GUILLERMO ANOTONIO PADRÓN RIVAS” es incorrecto, en vez de “GUILLERMO ANTONIO PADRÓN RIVAS”, como es lo correcto y verdadero; y donde dice “ FLOR MARÍA CARREÑO”, es incorrecto, en vez de “MARÍA FLOR CARREÑO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PADRÓN RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de la solicitante y de su difunto cónyuge.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PADRÓN RIVAS, formulada por su cónyuge MARÍA FLOR CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-7.020.396 y de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada AYZA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.009. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Defunción No. 276, Tomo número I, año 2007, en el sentido, que donde dice: “…GUILLERMO ANOTONIO PADRÓN RIVAS”…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…GUILLERMO ANTONIO PADRÓN RIVAS, …” como es lo correcto y verdadero; y donde dice “…FLOR MARÍA CARREÑO..” , ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “MARÍA FLOR CARREÑO”, como es lo correcto y verdadero, Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez Y Ocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 55.703
RMV/mlb