GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 55.691

DEMANDANTE: AUTOAMBAR, C. A.

DEMANDADO: MARTIN FERNANDEZ VIERA y
CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante en el libelo de la demanda, le sea acordada y decretada MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original, contentivos de Una (1) Letra de Cambio original, de la que se desprende la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento que fue debidamente aceptado, para ser pagado a su vencimiento; y, en virtud de que no esta evidentemente prescrita, es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA: A.-)MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIAVRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 5.403.447,68) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de SEIS CIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 600.383,075), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRES MILLONES UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIAVRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.001.915,38) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. B.-PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble: Constituido por una (1) parcela de terreno, situada en la Avenida Inter Comunal, Barrio Constitución, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, dicha extensión de terreno mide por su lado norte: Ciento Setenta Metros Con Veinticinco Centímetros, Mas Treinta Y Cuatro Metros Con Noventa Y Dos Centímetros (170,25 Mts +34,92 Mts); sur: Veinticinco Metros Con Treinta Y Siete Centímetros, Mas Ciento Treinta Y Cinco Metros Con Noventa Y Cuatro Centímetros (25,37 Mts + 135,94 Mts); este: Setenta Y Tres Metros Con Sesenta Y Nueve Centímetros (73,69 Mts); oeste: Sesenta Metros Con Cincuenta Y Un Centímetros (60,51 Mts); la extensión de terreno tiene una superficie total de DIES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (10.643,02 Mts 2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Linda con la empresa Ven Line, C. A.,, linda en parte en parte con la empresa Ven Line, C. A.; SUR: Linda con terreno Patrimonial: ESTE: Linda con via pública, avenida Inter Comunal; y, OESTE: Con empresa Ven Line C. A, y en parte, con propiedad que es o fue propiedad de la ciudadana Felicia Vitoria, su forma y cavidad consta en el plano de mensura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro, según plano catastral, que se encuentra registrado, con fecha 10 de febrero del 2006, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 301, por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y VAlmore Rodríguez del Estado Zulia, y carta catastral, Ciudad Ojeda: Nº 5946-IV-SE, así mismo sobre la extensión de terreno antes mencionado, existen mejoras y bienhechurias, conformado por un (1) galpón construido con las paredes de bloques, techo de asbesto con estructura de hierro, pisos de cemento pulido y granito, puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrios consta de cuatro (4) salas sanitarias, oficinas administrativas, depósitos de materiales y estacionamientos. El inmueble descrito le pertenece al codemandado CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRINO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Vlamore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el Nº 35, Protocolo primero, Tomo 3, del primer trimestre del año 2007. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se libro despacho y oficios bajo el Nº 492/09 y 493/09.-


LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Exp. 55.691.-
RMV / ymrb.-