REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FRANCISCO J. RODRÍGUEZ CHAGUAN Y
AMALIA ROSA BURGOS OROPEZA
ABOGADO: THAIS CACIQUE LAGRUTTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.280
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CHAGUAN Y AMALIA ROSA BURGOS OROPEZA, cónyuges mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.231.084 y V-7.592.869, respectivamente, asistidos por la Abogada THAIS CASIQUE LAGRUTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.986; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de Septiembre de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre Guama Estado Yaracuy, según consta de Acta de matrimonio número 58, Año 1989 , de los libros del Registro Civil, llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres EDWARD JAVIER RODRÍGUEZ BURGOS Y GENNYS JOSÉ RODRÍGUEZ BURGOS, todos mayores de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Montes de Oca, casa número 110-79, Sector Los Colorados, de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 31 de Octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.280.
Admitida la misma en fecha 12 de Noviembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CHAGUAN Y AMALIA ROSA BURGOS OROPEZA, cónyuges mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.231.084 y V-7.592.869, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CHAGUAN Y AMALIA ROSA BURGOS OROPEZA, cónyuges mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.231.084 y V-7.592.869, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de noviembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia instó a los solicitantes, a consignar las respectivas copias certificadas de los hijos procreados durante la unión conyugal.
El Tribunal por auto de fecha 20 de enero de 2009, a los fines de la tramitación de la solicitud, cumple con lo ordenado por la Representación Fiscal, instando a los solicitantes a consignar los respectivos recaudos, a tal efecto los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CHAGUAN Y AMALIA ROSA BURGOS OROPEZA, ya identificados, mediante diligencia y debidamente asistidos de Abogado consignaron las respectivas copias certificadas de los hijos procreados.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre Guama Estado Yaracuy, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos y fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos procreados durante la unión conyugal.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CHAGUAN Y AMALIA ROSA BURGOS OROPEZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Septiembre de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Guama Estado Yaracuy, según consta de Acta de matrimonio número 58, del año 1989, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las Copias certificadas de las Actas de Nacimientos y fotostáticas de sus cédulas de identidad, insertas en los autos; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.




LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente Nro.55.280
RMV/mlb.-