REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: PEDRO RAUL MARTINEZ PÁEZ y PUY FONG HO DE NG
APODERADA: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI
DEMANDADOS: JULIAN AUDE GONZÁLEZ, en su carácter de Representante de la S.M. CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS y SERVIPARKING, en su carácter de Director ciudadano PIETRO FRANCESCO VIGILANZA.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52.854
El presente procedimiento se inició en fecha 31 de Octubre del año 2.006, por demanda de NULIDAD DE CONTRATO, incoada por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.225, de este domicilio, actuando en su caracter de Apoderado Judicial de los ciudadados PEDRO RAUL MARTINEZ PÁEZ Y PUY FONG HO DE NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.082.245 y V-13.195.298 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JULIAN AUDE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.375.152, y de este domicilio, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS y a la Sociedad de Comercio SERVIPARKING, C.A, en la persona de su Director ciudadano PIETRO FRANCESCO VIGILANZA, titular de la cédula de identidad número V-9.120.361, y de este domicilio.
Por Escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2.009, presentado por el Codemandante ciudadano PEDRO RAUL MARTINEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.082.245, y de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.225; por una parte, y, por la parte demandada el ciudadano JULIAN AUDE GONZALEZ, venezolano, debidamente asistidos en este acto por la Abogada PATRICIA DEL CARMEN AUDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 102.621, y el ciudadano PIETRO FRANCESCO VIGILANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.361, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio SERVIPARKING, C.A, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO BERNAL BARILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.554, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el referido escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 13 días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.854
dcgg.-
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