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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SOLICITANTES: 	         YELFRANK  JHOSEP  ALAGIO. G  Y
 LUCY  ZOILIMARY VELAZCO  CAMACHO
 ABOGADO: 	         DORKIS  MEDINA
 MOTIVO: 	         DIVORCIO 185-A
 SENTENCIA:	         DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:              55.562
 I-
 Por escrito presentado en fecha  28  de  Enero  de  2009, los  ciudadanos  YELFRANK JHOSEP ALAGIO  GARCES  Y  LUCY  ZOILIMARY  VELAZCO  CAMACHO,  venezolanos,  cónyuges,   de  este  domicilio,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  números  V-16.773.166   y  V-14.714.677,  respectivamente,  asistidos  por  la    Abogada   DORKIS  MEDINA,   venezolana,   inscrita  en  el  Inpreabogado bajo  el  número  61.487  y  de  éste  domicilio;  introdujeron  una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
 Alegan  los solicitantes en su escrito, que en fecha  19  de  Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio Civil, por  ante   la  Prefectura  de  la  Parroquia  San  José,   según consta  de  Acta  de matrimonio  número 5,  Tomo II,   del  año  2002,   de los Libros  de   Registro  Civil  llevados  por   la  mencionada  Prefectura,  la  cual  anexan  marcada ”A”; que  durante   la  unión  matrimonial  no  procrearon  hijos;  que  su  último   domicilio  conyugal   lo  fijaron  en   el Barrio  13  de  Septiembre  Avenida  5  de  Julio,  número  61-26, Parroquia  Santa  Rosa  del  Municipio  Valencia   del  Estado Carabobo; que no  adquirieron bienes  objeto  de  liquidación.
 En fecha  29  de  enero  de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.562.
 Admitida la misma  en fecha  04  de  febrero  de 2.009,   se  emplazó a los ciudadanos YELFRANK JHOSEP ALAGIO  GARCES  Y  LUCY  ZOILIMARY  VELAZCO  CAMACHO,  venezolanos,  cónyuges,   de  este  domicilio,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  números  V-16.773.166   y  V-14.714.677, respectivamente, para que comparecieran  por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida  la solicitud,  para que ratificara o  no, junto  con  la solicitante,  el contenido de la misma;  asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
 Por  diligencia  de fecha  11  de  febrero de  2009,   los ciudadanos YELFRANK JHOSEP ALAGIO  GARCES  Y  LUCY  ZOILIMARY  VELAZCO  CAMACHO,  venezolanos,  cónyuges,   de  este  domicilio,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  números  V-16.773.166   y  V-14.714.677, respectivamente,  ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
 Consta al folio  Once  (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
 En  fecha  04 de  marzo de  2009,  dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia  manifestó no  tener  nada  que  objetar, por  cuanto llenan los  requisitos  del  artículo  185-A, del  Código Civil.
 
 II-
 Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el  Jefe de la Oficina  de  Registro  Civil  de  las  Parroquias  San  Blas, Catedral  y  El  Socorro,   del Municipio Valencia  del  Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
 Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III-
 En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos,  YELFRANK JHOSEP ALAGIO  GARCES  Y  LUCY  ZOILIMARY  VELAZCO  CAMACHO,  ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día  19   de   Diciembre   de  2002,  fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante  la  Prefectura de  las    Parroquias   San  Blas,  Catedral  y  El   Socorro, del  Municipio  Valencia   del     Estado  Carabobo, según consta  de  Acta  de matrimonio  número 5,   Tomo  II,  del  año  2002,   de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
 El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los   hijos,  por  no  constar   en  autos  su  procreación,  ni  sobre  bienes  por  no  constar    su  existencia. Así se Decide.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de  marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA TITULAR,
 LA  SECRETARIA,
 ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
 En la  misma fecha se  publicó la anterior decisión siendo las  10:00 de la mañana.
 LA    SECRETARIA,
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
 Expediente  Nro.55.562
 RMV/mlb.-
 
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