REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000886
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA, nacido en Valencia estado Carabobo, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.381.313, casado, oficio Chofer, hijo Raiza margarita Arenas y Jhonny Ramón Mayz, con domicilio Urbanización El samán Sector 7 calle 6 casa Nº 53 cerca de la esquina kínder mi jardín Estado Carabobo.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YENNI GABRIELA LINARES QUIÑONES
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 30-03-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA, que riela a los folios 01 al 06 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima Yenni Gabriela Linares Quiñones, los realizó en contra de la víctima en fecha 06 de Septiembre del año 2008, cuando siendo aproximadamente las tres de horas de la mañana, se encontraba la ciudadana Linares Quiñones Yenni Gabriela en su residencia, cuando se presentó su concubino de nombre Mayz Arenas Winston Alexey, algo bebido y comenzaron a conversar sobre su relación ella le dijo que no quería mas nada con él, que lo mejor era que se separaran, el se alteró y se levantó y comenzaron a forcejear y él le dio un golpe en el ojo derecho, después de lo ocurrido el estaba muy asustado y empezó a curar a la víctima y luego se acostó tranquilo y en la mañana se levantó y dijo que se iba a ir y en eso llegó la policía y se lo llevó, debido a una llamada anónima que recibieron. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Gabriela Linares Quiñones. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Yenni Gabriela Linares Quiñones no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Gabriela Linares Quiñones. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano WINSTON ALEXEY MAYZ ARENA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Gabriela Linares Quiñones. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 4.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá contactar a la licenciada Eva Sánchez trabajadora social del equipo Interdisciplinario. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria



ASUNTO: GP01-S-2008-000886
Hora de Emisión: 6:03 PM