REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 3 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001485
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º del Ministerio Público. Abg. Ollantay Gonzalez
Victima: Eira Osorio Chacin
Investigado: Hedison Ruben Solorzano Osorio
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Por recibido escrito de la victima ciudadana Eira Josefina Osorio, recibido en fecha 02-03-09, mediante la cual solicita la medida de protección policial debido a que el investigado en la presente causa ha continuado molestándola con amenazas, maltrato psicológico mediante tratos humillantes, vejatorios descréditos, menosprecio, entre otros en su contra.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31-10-08 re recibió solicitud de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó a favor de la ciudadana Eira Osorio Chacin, titular de la Cédula de Identidad No. 4.912.570, la aplicación del artículo 87, en sus ordinales 5 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se observa al folio tres (03) de la presente actuación Hoja de audiencia de fecha 30-10-08, realizada por la ciudadana Eira Osorio, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…en vista del maltrato psicológico y físico hacia mi persona…por parte de mi hijo Hedison Solorzano quien está consumiendo drogas y pastillas para dormir, ha roto ventanas y algunas cosas de la vivienda bajo amenazas…”

TERCERO: En fecha 05-11-08 este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en la causa seguida al investigado Hedison Ruben Solorzano Osorio, y en consecuencia DECRETA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5°, 6° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acordó fijar una Audiencia a través de la Agenda Única de este Tribunal a los fines de imponer al investigado de la decisión.
CUARTO: En fecha 04-12-08 se difiere audiencia de Imposición de Medidas por cuanto el investigado no asistió, motivo por el cual se fija nueva fecha para el 21-01-09, siendo ésta diferida nuevamente para el 26-02-09, no asistiendo nuevamente el investigado de la presente causa, a pesar de que el mismo ha sido notificado en diversas oportunidades, tal como consta con autos.

De la revisión exhaustiva de la presente actuación y vista la solicitud realizada por la victima, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por ésta, y en consecuencia este Tribunal DECRETA la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 13º, es decir, se ordena oficiar al modulo más cercano a la residencia para que éstos presten la colaboración necesaria a la mujer víctima, en virtud de las amenazas y maltratos sufridos por la actitud del investigado Hedison Ruben Solorzano Osorio, en contra de su madre ciudadana Eira Osorio Chacin, victima en el presente caso. Asimismo, se agradece remitir a este Juzgado los resultados cualquier diligencia que se practique en el presente caso.
Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la victima en la causa seguida al investigado Hedison Ruben Solorzano Osorio, y en consecuencia DECRETA la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificar a la víctima, defensa y a la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Comisaría Ruiz Pineda y nómbrese a la ciudadana victima como correo especial. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Maria G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001485
Hora de Emisión: 11:44 AM