Valencia, 26 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001582
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, Nacido en Punto Fijo estado falcón, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.584.298, casado, oficio Gerente de operaciones de una empresa de transporte, hijo Hilda Josefina de Pérez y Emmanuel Pérez Amaya, con domicilio Urbanización Prebo II calle 107 B casa Nº130-128 frente al centro Comercial Prebo Valencia Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: ABG. GLENDA VALDIVIESO
VÍCTIMA: AURELIS JOSEFINA SANQUIS RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Siendo que el 24-03-2.009, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, estando presente la Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público Abg. Mabel Acosta, el agresor Leonardo Alberto Pérez Pérez, la Defensa Privada Abg. Glenda Valdivieso y la victima Aurelis Josefina Sanquis Rodríguez, la representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Leonardo Alberto Pérez Pérez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente sentencia, en los siguientes términos:

La Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con las atribuciones que me confiere el numeral 4 del Artículo 285 de la constitución Bolivariana de la República de Venezuela, los numeral 6o del Articulo 16 y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el numeral 4o del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, presentó en fecha 19-02-09 formal Acusación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, antes identificado, por los hechos que ocurrieron el día Lunes 10-11-08, a las 12:00 del mediodía la ciudadana Aurelis Josefina Sanquis Rodríguez, recibió una llamada telefónica de su hija de nombre Jennifer Rumbos Sarquis, quien le informo que su esposo de nombre Leonardo Alberto Pérez Pérez, había ingresado al cuarto de su hermano de nombre Javier Rumbos Sanquis y había desprendido los cables del Directv, tomo el decodificador y rompió un vaso de vidrio, dejando esparcidos los vidrios por todo el cuarto. En horas de la noche, aproximadamente a nueve, llega al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Poblado de San Diego, Torre Nro. 40, apartamento 40-53, Municipio San Diego, donde habitan la víctima en compañía de sus hijos y el acusado Leonardo Alberto Pérez Pérez, en ese momento la ciudadana Aurelis le reclama su actitud con sus hijos y sobre el motivo de que porque actuaba así; y el acusado empezó a decir muchas groserías e insultarla, y repudiando a los hijos, de esta y es cuando el ciudadano Leonardo Alberto Pérez, molesto le lanzo un golpe con la mano cerrada, pegándole en el ojo derecho, la victima trato de esquivar dicho golpe, se cayó al piso y estando tirada ahí, la tomo por la quijada , apretándola fuertemente y la volvió a lanzar al piso, arrastrándola por el suelo y casi la lanza por las escaleras, la victima comenzó a dar gritos para que su esposo la soltara pero la ciudadana Aurelis como pudo safar de él y se encerró en la habitación con su pequeño hijo de dieciséis meses de nacido, al siguiente día a primera hora de la mañana interpuso la denuncia, siendo aprehendido posteriormente por Funcionarios Policiales Adscrito a la Policía Municipal de San Diego. Calificando los hechos dentro de la previsiones contenidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Aurelis Sanquis.

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la Vindicta pública manifestó:
“…Si bien es cierto que el Ministerio Publico presentó acusación por ante este Tribunal, en este estado quien acude a este acto evidencia que de acuerdo a lo que arroja la medicatura forense es una conjuntivitis sin lesión por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Leonardo Alberto Pérez de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º. Así mismo consigno en este mismo acto la actuación principal…”

Acto seguido se le imponen al agresor LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expuso: NO DESEA DECLARAR Se procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, Nacido en Punto Fijo estado falcón, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.584.298, casado, oficio Gerente de operaciones de una empresa de transporte, hijo Hilda Josefina de Pérez y Emmanuel Pérez Amaya, con domicilio Urbanización Prebo II calle 107 B casa Nº130-128 frente al centro Comercial Prebo Valencia Estado Carabobo, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “…solicito se me sobresea..”

Seguidamente la defensa, Abg. Glenda Valdivieso expuso:
“…la defensa oída la solicitud de sobreseimiento no hace oposición a la solicitud de sobreseimiento y solcito sean levantadas las medidas cautelares a mi defendido….”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, de la siguiente manera:
PRIMERO: La Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó formal ACUSACIÓN en la causa seguida al ciudadano LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, antes identificado, en fecha 19-02-09, por los hechos que ocurrieron el día 10-11-08, tal como fueron explanados en su escrito acusatorio. En el desarrollo de la Audiencia preliminar la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta al folio treinta y cuatro (34) Examen Médico Forense, suscrito por la Dra. Haidee Sandoval, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala:
“…Contusión equimotica en región periorbitaria derecha hemorragia conjuntival en ojo derecho…CONCLUSIONES: Estado general: Satisfactorio…”
TERCERO: El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

Visto que la Vindicta Pública solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, por cuanto considera que del resultado del Médico Forense no puede verificarse lesión alguna a la víctima, considerando que el objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Reconocimiento Médico Forense no arroja lesión alguna, y vista la solicitud de la Vindicta pública y de la defensa, esta juzgadora considera procedente que en el presente caso sobreseer la causa seguida al ciudadano LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, antes identificado, de conformidad con los Artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318, ordinal 1º ejusdem; en consecuencia, cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 13-11-2.008. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001582
Hora de Emisión: 11:07 AM