REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 26 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-010953
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, Nacido en Valencia estado Carabobo, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.892, soltero, oficio distribuidor de almacén en Palmolive, hijo Elizabeth Maria Landaeta de Peralta y Gerardo José Peralta, con domicilio urbanización La esmeralda manzana C2 casa Nº 35 Municipio San Diego Estado Carabobo.
DEFENSA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Elizabeth Maria Landaeta Prieto
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 24-03-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, que riela a los folios 40 al 45 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de la victima Elizabeth Maria Landaeta Prieto, los realizó en su contra en fecha 17 de Agosto del 2.007, cuando siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, encontrándose en la casa de habitación propiedad de su madre, la ciudadana Landaeta Prieto Elizabeth María, en el momento en que le preguntó que si deseaba comer, el agresor en forma violenta comenzó a agredirla con gritos e incluso intentó agredir físicamente a su progenitora y al mismo tiempo empezó a romper lo que encontraba a su paso, como el televisor, la puerta principal y se apodero del microoondas y la licuadora. Su papá, al ver lo que estaba sucediendo intento hablar con su hijo (el agresor) pero también empezó a lanzarle cosas y a tratar de agredirlo por lo que la victima la ciudadana Landaeta Prieto Elizabeth María, y en vista que no lograban calmarlo, se vio obligada a pedir auxilio a la Policía Municipal de San Diego, quienes acudieron al sitio con prontitud, practicándose la detención del agresor y colocándolo a la orden del Ministerio Publico. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Landaeta Prieto. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Elizabeth Maria Landaeta Prieto no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, antes identificado; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Landaeta Prieto. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano GERARDO ALBERTO PERALTA LANDAETA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Landaeta Prieto. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- La Obligación de someterse y continuar con el tratamiento psiquiátrico y asistir a un centro especializado para su orientación y evaluación a los fines de tratar su problemas de adicción para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 6.- La Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. 7.- La obligación de continuar sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de la misma. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2007-010953
Hora de Emisión: 11:46 AM