REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001638
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 08/01/1976, 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.184.955, estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de Carmen Cecilia Rodríguez y padre desconocido, con domicilio Urbanización Popular América, sector Santa Rosa, calle Arvelo, casa 101-32, Estado Carabobo, Teléfono 0416-0234691.
DEFENSA: ABG. MARINA CELIS VARGAS, inscrita en el Ipsa, 73.186, con domicilio procesal en Parque Valencia, sector 16, casa No. 53, valencia, estado Carabobo
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ROSA GREHERIBER APONTE
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 23-03-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ, que riela a los folios 01 al 06 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima Rosa Greheriber Aponte, los realizó en su contra en fecha 19-11-08, cuando siendo las 6:30 de la mañana la victima ROSA APONTE se encontraba esperando un taxi al frente de su residencia cuando la sorprendió el investigado CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ, y la amenazó con un cuchillo con la finalidad de hacerle daño, la victima procedió a gritar y salieron los vecinos en su auxilio, el investigado la empujo contra el taxi golpeándola y huyó del sitio, posteriormente fue detenido por funcionario policiales, quienes lo identificaron sin logra incautarle el arma utilizada. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Greheriber Aponte. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Rosa Greheriber Aponte no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ, antes identificado; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Greheriber Aponte. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRÍGUEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Greheriber Aponte. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal; 2) Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90) días, para lo cual deberá consignar 2 fotos tipo carnet y fotocopia de la cedula de identidad; 3) La prohibición de ejercer acto de persecución o intimidación ni de agresión a la víctima ni a sus familiares; 4) Realizar un Trabajo Comunitario la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario con la trabajadora social Lic. Eva Sánchez; 5) Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima; 6) La obligación al imputado y a la victima de asistir al equipo interdisciplinario para su evaluación y orientación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001638
Hora de Emisión: 1:54 PM