REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 20 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001337
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, Nacido en Valencia Estado Carabobo de 30, años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.572.421, soltero, oficio Comerciante , hijo Maria Cristina Pistillo de Rodríguez y Luis José Rodríguez Arraiz, con domicilio Urbanización Michelena calle 91 A casa 86-112 Valencia Estado Carabobo, teléfono 0293-6439877.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARÍA CRISTINA PISTILLO DE RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 19-03-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, que riela a los folios 39 al 44 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima María Cristina Pistillo de Rodríguez, los realizó en contra de la víctima en fecha 12/10/2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana en momentos en que la ciudadana PISTILLO DE RODRÍGUEZ MARÍA CRISTINA se encontraba en el interior de su residencia luego de haber sostenido un grave altercado con su lijo ciudadano RODRÍGUEZ POSTILLO LUIS JOSÉ quien en horas de la madrugada de ese mismo día había discutido y agredido físicamente con su papá, le dice al mismo que no había sido necesaria toda esa discusión y agresiones en contra de su progenitor, motivo por el cual el acusado en autos RODRÍGUEZ POSTILLO LUIS JOSÉ tomo un objeto contundente (piedra) y sin mediar palabras, con premeditación y alevosía lo lanzo en contra de la humanidad de la víctima, quien es una persona mayor, causándole fractura en el rostro más concretamente en la nariz, motivo por el cual personas que se habían percatado de la situación llamaron a una comisión policial quien llego al sitio del suceso y aprehendieron en flagrancia al acusado ciudadano RODRÍGUEZ PISTILLO LUIS JOSÉ. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Cristina Pistillo de Rodríguez. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima María Cristina Pistillo de Rodríguez no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Cristina Pistillo de Rodríguez. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Cristina Pistillo de Rodríguez. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación de comparecer ante un delegado de prueba. 4.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 5.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada CIENTO VEINTE (120) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 6.- La obligación de asistir a un centro especializado a los fines de su orientación y evaluación a los fines de tratar su problemas de adicción para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 7.- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001337
Hora de Emisión: 6:12 PM