REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000756
JUEZA: ABG. NANCY GODOY.
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADOS: DAIMER DAVID FANEITE SILVA y NELSON JESÚS FANEITE COLINA
VICTIMA: YASSENIA KARINA ALVIZU CASTILLO
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisada como ha sido el contenido de la presenta causa No. GP01-S-2008-756, seguida en contra del ciudadano DAIMER JESÚS FANEITE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.948.538, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Arts. 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASSENIA KARINA ALVIZU CASTILLO.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, el día 11 de marzo del presente año, remite a este juzgado la causa signada con el No. GP01-S-2008-906, seguida al ciudadano DAIMER JESÚS FANEITE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.948.538, y al ciudadano NELSON JESÚS FANEITE COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.857.322, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la misma sea acumulada en virtud de la unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que por este tribunal cursa también la causa en contra de uno de los acusados de autos, ciudadano DAIMER JESÚS FANEITE SILVA, signada No. GP01-S-2008-756, donde el mencionado imputado y la victima son los mismos.

SEGUNDO: Los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer se rigen por las normas especiales contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece en relación a la supletoriedad y complementariedad de normas ésta establece lo siguiente:

“…Art. 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

TERCERO: De igual manera se observa que en relación a la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, en el Art. 73 establece:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...”

De manera que en virtud de la unidad del proceso, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es acumular las actuaciones seguida en contra de los ciudadanos DAIMER JESÚS FANEITE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.948.538, y al ciudadano NELSON JESÚS FANEITE COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.857.322, de conformidad con lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Articulo 73 Código Orgánico Procesal Penal, para así acumular las distintas actas procesales que se le siguen al referido ciudadano y el co-acusado NELSON JESÚS FANEITE COLINA, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR LAS CAUSAS GP01-S-2008-756 y GP01-S-2008-906, seguidas a los ciudadanos DAIMER JESÚS FANEITE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.948.538, y al ciudadano NELSON JESÚS FANEITE COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.857.322, en virtud de la Unidad del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000756
Hora de Emisión: 3:20 PM