REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000620
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: SAMIEL CRUCES CARIACO, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1987, Nacionalidad Venezolano, Natural del Distrito Capital, Hijo de Belkis del Carmen Cariaco, Padre: José Tomas Cruces González residenciado en: La Casona II, Sector II, calle 13, casa No. 20 de la Parroquia Samán de Guare, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Magalys García, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano SAMIEL CRUCES CARIACO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SAMIEL CRUCES CARIACO.

SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2.009, este tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 30º del Ministerio Público, al no haber dictado dentro del lapso de los sesenta días de prórroga que acordó este Tribunal, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto, siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo no ha notificado hasta la presente fecha de la comisión de otro Fiscal, y estando dentro de la prorroga extraordinaria acordada por este Tribunal, aunado al hecho de que la motivación del legislador al incluirla en el artículo 103 de la ley especial, fue asegurar el debido proceso y las garantías reflejadas en nuestra Carta Magna, es por lo que esta Juzgadora estima que lo que ajustado a derecho es acordar el cese de cualquier medida impuesta al ciudadano SAMIEL CRUCES CARIACO. Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas al ciudadano SAMIEL CRUCES CARIACO, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000620
Hora de Emisión: 2:09 PM