REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 13 de marzo de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-000357
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JHON ELIESER RIVAS CÁRDENAS
DELITOS: ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
VICTIMAS: Delcini Pérez Daniella Giogiolla y Ramírez Quero Gabriela Carolina (Adolescentes)
MOTIVO: Revisión de Medida (Improcedente)
Visto el escrito suscrito por la Abg. Enelda Marina Oliveros, abogada defensora del ciudadano JHON ELIESER RIVAS CÁRDENAS, por medio del cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa que el imputado JHON ELIESER RIVAS CÁRDENAS, identificado en autos, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 10-08-08, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, fue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad, aunado a la agravante de que el hecho fuera ejecutado en perjuicio dos adolescentes, lo que hace estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, Y ASE SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano JHON ELIESER RIVAS CÁRDENAS, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000357
Hora de Emisión: 10:04 AM