REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de marzo de 2009
198º y 150º


AUTO. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS ORIGINALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.303, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el desglose de los documentos originales, que rielan a los folios 8 al 74 de la presente pieza, dejando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto este Tribunal acuerda la entrega de los documentos originales a la parte peticionante y se ordena la refoliatura en el presente expediente, dejándose constancia de la devolución de los documentos solicitados.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez




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Código de Procedimiento Civil. Articulo 112. “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido se le entregarán quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”.


EXP. Nº JAP-114-2008/ CUMPLIMIENTO.
JDUA/VPP.-