REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 03 de Marzo de 2009
198º y 149º

Exp. Nº: JT-19.852-116.
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy 03 de Marzo del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de Febrero del presente año (Folios 02 al 03. Pieza N° 2), se trasladó y constituyó este Tribunal, en compañía de la apoderadas judiciales de la parte demandante reconvenida, abogadas Hilda Medina de León e Indira Pic Lugo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.407 y 67.993; parte promovente de la presente inspección judicial y el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, abogado Luís Alberto Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.229, a fin de practicar inspección judicial, en un terreno ubicado en el Barrio El Socorro, Municipio Libertador del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Barrio El Socorro, partiendo del vértice V2, se recorre una línea quebrada de aproximadamente 301,65 Mts, hasta llegar al vértice V3, colindando con terrenos de la sociedad mercantil Inmobiliaria El Socorro c.a., ocupados por el Barrio El Socorro. Sur: Barrio El Socorro, partiendo del vértice V4, se recorre una línea semi quebrada de aproximadamente 155, 43 Mts, hasta llegar al punto Nº 37 ubicado en el margen izquierdo del caño que cae en el Río Paito, colindando con terrenos que son o fueron del Sr. Humberto Marcano y partiendo del punto Nº 37, se recorre una línea quebrada de aproximadamente 304, 72 Mts hasta llegar al punto Nº 68 ubicado en el margen izquierdo del Río Paito, colindando con parte del caño antes mencionado una zona anegadiza del mismo Río, partiendo desde el punto Nº 68, se recorre por el margen izquierdo del Río Paito, una distancia de aproximadamente 101,77 Mts, hasta llegar al vértice V1, colindando con el Río Paito y donde termina el lindero Sur. Este: Barrio El Socorro, partiendo del vértice V3, se recorre una línea quebrada de aproximadamente 760,81 Mts, hasta llegar al punto 19, colindando con terrenos de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria El Socorro c.a., ocupados por el Barrio El Socorro. Partiendo del punto Nº 19, se recorre una línea quebrada de 60,90 Mts, hasta llegar al punto Nº 25 donde existen tres (03) puertas de acceso al terreno, que es su frente y colindando con terrenos de la sociedad mercantil Inmobiliaria El Socorro c.a., ocupados por la avenida Nº 2 del Barrio El Socorro. Partiendo del punto Nº 25, se recorre una línea quebrada de aproximadamente 427,03 Mts, hasta llegar al vértice V4, colindando con terrenos de Inmobiliaria El Socorro c.a., ocupados por el Sr. Abeul Gómez y donde termina el lindero este. Oeste: Barrio El Socorro, partiendo del vértice V1 y subiendo por el margen izquierdo del Río, se recorre una distancia de 514,47 Mts, hasta llegar al vértice V2 colindando con el Río Paito antes mencionado; todo lo anterior conforme a copia de plano que se anexa a la presente acta. Seguidamente a fin de asesorar sobre aspectos relacionados con la presente inspección, se designa práctico auxiliar al ciudadano Omar Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación, asimismo a fin de ilustrar con exposiciones fotográficas el contenido de la presente acta, a instancia de parte se designa como práctico al ciudadano Juan Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 11.156.383, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación, a cuyo efecto se servirá utilizar una cámara Marca: Nikon, Modelo: D300, Serial: 3065359. Incontinente este Tribunal con asesoramiento del práctico realizó un recorrido por la superficie a que se refiere la presente causa, y deja constancia de los particulares señalados en el Capitulo II, referente a la solicitud de inspección judicial, contenido en el escrito de promoción de pruebas (Folios 233 al 238. Pieza 01), de la siguiente manera: En relación al particular primero: Se observó que por el lindero NORTE existe una pared de bloques de aproximadamente 2,5 Mts de altura, que continua con una empalizada de estantillos de madera y de alambre de púas; y por el lindero SUR que da al Río Paito, existe una empalizada de estantillos de concreto y alambre de lizo; el lindero ESTE existe en toda su extensión una pared de bloques de aproximadamente 2,5 Mts de altura, que da a los solares del Barrio el Socorro; y por el OESTE el Río el Paito. En relación al particular segundo: Asimismo se observó tres casas de habitación, siendo la primera, utilizada como casa principal, con área de construcción de aproximadamente quinientos treinta y un metro cuadrados con noventa centímetros (531,90 Mts2), la segunda vivienda de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (252,45 Mts2), y la tercera, una casa de habitación de diecinueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (19,32, Mts 2); una garaje techado, de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 Mts2); un lavandero de aproximadamente sesenta y dos metros cuadrados con setenta y nueves centímetros cuadrados (62,79 Mts2); una oficina destinada para departamento de personal de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (81,54 Mts2); una dependencia prevista para la elaboración y preparación de alimentos, de cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (57,34 Mts2); una dependencia destinada para la planta eléctrica, de nueves metros cuadrados (9 Mts2); un cuarto previsto para depósitos, de siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 Mts2); Siete edificaciones destinada para el uso y refugio de perros (perreras) con un total de setenta metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (70,40 M2); un galpón destinada para taller, de doscientos setenta y nueves metros cuadrados (279 Mts 2); un portón por el frente del terreno, que da a la calle 9 de Mayo; una caballeriza principal de setecientos noventa y ochos metros cuadrados (798 Mts2); una vivienda de cuidador de las caballerizas, de setenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (74,70 Mts2); una caballeriza para el uso de las bestias del encargado de los caballos propiedad de nuestro representado, de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (174,20 Mts2); una vivienda para el encargado de las caballerizas de ciento treinta metros cuadrados con cincuenta y cuatros centímetros cuadrados (130,54 Mts2); un tanque de fibra de vidrio de quince mil litros; un tanque de concreto de diez mil litros, tres tanques de metal de seis mil litros cada uno, un pozo y una bomba; un sistema hidroneumático; una plata eléctrica, un sistema de riesgo de áreas verdes, para un metraje de dos mil trescientos metros cuadrados (2.300 Mts 2), una antena parabólica; un sistema de riesgos para los potreros; cableado subterráneo; iluminación de áreas verdes; acometida de fluido eléctrico suministrado por C.A.D.A.F.E; acometida de servicios telefónicos suministrado por CANTV. En relación al particular tercero: El Tribunal observa la existencia física de áreas recreacionales conformada por dos (02) piscinas; un (01) caney, una (01) cancha de bolas criollas; una (01) cancha de futbolito; una (01) laguna artificial, la cual se encuentra seca; y una (01) pista de trote. En este estado el práctico fotógrafo solicita un (01) día de despacho para la consignación de las fotos. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta elaborada de conformidad con los artículos 475 y 189 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán

Práctico
Tec. Omar Delgado


Práctico Fotógrafo
Tec. Juan Villegas

Apoderadas actora reconvenida.


Abg. Hilda Medina de León.


Abg. Indira Pic Lugo
Apoderado accionado reconviniente
Abg. Luís Alberto Hidalgo