REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de Marzo de 2009
198º y 149º
Exp. Nº: JAP-115-2008.
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
En horas de despacho del día de hoy 25 de Marzo del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de marzo del presente año (Folio 67), se trasladó y constituyó este Tribunal, en compañía del Defensor Público Segundo en materia Agraria, abogado José Montilla Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.486, asistente de los solicitante de la presente acción autónoma de tutela cautelar agraria, a fin de practicar inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Nepe, Municipio San Diego del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Poblado Campo Solo; Sur: Autopista Regional del Centro Maracay-Valencia; Este: Cerro Yagua; Oeste: Zona Industrial Castillito. Seguidamente a fin de asesorar sobre aspectos relacionados con la presente inspección judicial e identificar el lote de terreno objeto inspección en coordenadas UTM, se designa práctico agrotecnico al ciudadano ingeniero agrónomo, Nessler Ilich Rosales Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 13.962.982, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación, a cuyo efecto se utilizara equipo Global Position Sistem (GPS), Marca: Magela, Modelo: Promark 3, Serial Nº: 0120470013680, asimismo a fin de ilustrar con exposiciones fotográficas el contenido de la presente acta de inspección judicial, se designa como práctico fotógrafo al ciudadano Omar Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación, a cuyo efecto se servirá utilizar una cámara Marca: Sony, Modelo: Cybershot, Serial: 0084588. Previa evacuación de los particulares el Tribunal procedió a hacer la identificación subjetiva procesal correspondiente, a cuyo efecto se constato lo siguiente: A) De los representantes de la Cooperativa El Naipe de San Diego, únicamente se encuentra presente el ciudadano Toribio Antonio Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.758.444. B) De los solicitantes de la presente solicitud de acción autónoma de tutela cautelar agraria, se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto, los siguientes ciudadanos: Climaco Castellanos, Rómulo Galeano, Gladis Rodríguez, Enrique Cantera, Silverio Díaz, María Francisca, Ana María González, Alminda Ramírez, José Sifontes, Aníbal López, Jesús Marcano, Susana Maduro, Heberto Medina, Gerardo Guerrero, Alí Mayora, Armando Leal, Marcelino Lara, Alí Martínez, José Sánchez, Víctor Lara, Mari Luz Pernia, Tobias Ramírez, Alberto Brito, Marisol Vega, Héctor Suárez, Petra López, Sifuentes Maria, Gipsy González, Alicia Pantoja y Yarei Urbina. C) Al momento de revisar el escrito de solicitud de la presente acción autónoma de tutela cautelar agraria, se verifico que no forman parte de la Cooperativa El Naipe de San Diego, pero que se encuentran presente en este acto, los siguientes ciudadanos: Felida Díaz, Rafael Ramírez, Pedro Quintero, Loida Moreno, José Luís Silva, María Pantoja, Antonio Benítez, Abdón Díaz, Alicia Reyes y Yudelis Sifuentes. En relación con la superficie sujeta o no de cultivo, el práctico procedió a hacer el recorrido correspondiente, en el cual se observo: Único: Seis (06) pequeña siembras con estructura conuqueras, con cultivos mixtos en diversos sitios, cuyas características y especificaciones dada la diversidad de los mismos, el práctico agrotecnico, solicita al tribunal un lapso de cinco (05) días hábiles, para indicar al Tribunal, mediante la consignación de un informe, con georeferenciacion en coordenadas UTM, en plano cuya realización requiere de un programa argis, en este estado el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda fijar cinco (05), a fin de que el practico agrotecnico consigne el indicado informe, haciendo expreso requerimiento, que deberá informar tipo de cultivo, tiempo de cultivo, superficie, etapa y presunto productor. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta elaborada de conformidad con los artículos 475 y 189 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán
Práctico Fotógrafo
Tec. Omar Delgado
Práctico Agrotecnico
Ing. Nessler Ilich Rosales Hidalgo
Defensor Público Segundo Agrario
Abg.José Montilla Montilla
SOLICITANTES DE LA ACCION CAUTELAR AGRARIA
Felipe Benítez
Tejera José
María Campo
Pedro Doria
Ana Martínez
Saúl Maduro
Argimiro Ortega
Toribio Domínguez
Pedro Quintero
Eugenio Medina
Rafael Ramírez
Abdón Díaz
Alicia Reyes
José Luís Silva
Yudelis Sifuente
Felida Díaz
María Pantoja