REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 23 de Marzo de 2009


EXPEDIENTE: Nº JS-51201-69.
ASUNTO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA. Decaimiento del interés procesal.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE LUIS NITSCHE MONTERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.358.838, con domicilio procesal en el sector Piedras Pintadas, de Mañongo casa s/h, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES: José Rafael Alonzo López, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.065, domiciliado en Valencia Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JULIEBETH MICHELE VILLALBA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.032.006, con domicilio procesal en el Centro Comercial Il Portico planta baja, sector tazajal, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo.

I. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el articulo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal sentido se observa, que el presente interdicto de obra nueva, junto con sus recaudos, fue presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de abril del 2007. (Folios 01 al 08).

En fecha 31 de marzo del 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada la presente demanda junto con sus recaudos. (Folio 9).
En fecha 16 de noviembre del 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Agrario, en virtud de la Resolución Nro 2007-00041, de fecha 31 de octubre del 2007, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 11).

En fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 12).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

PUNTO PREVIO: “Del decaimiento del Interés Jurídico actual.”

Quien suscribe el presente fallo, antes de pronunciarse respecto al fondo del presente asunto, hace las siguientes consideraciones referentes al decaimiento del Interés Jurídico actual, pertinente al caso sub iudice.

En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Negritas de este Tribunal).

Así tenemos que es evidente que para proponer la pretensión el actor debe tener un interés actual. El mencionado artículo 16, establece el principio de interés procesal, el cual exige como requisito de la demanda que haya un “interés jurídico actual”, y esa actualidad se demuestra no sólo por las consecuencias que emana de una acto que se cuestiona en la esfera subjetiva de la parte peticionante, sino también implica el interés puesto por el peticionante de requerir de los Órganos Jurisdiccionales el pronunciamiento que corresponda según la etapa procesal de que se trate.

Al respecto, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de Nº 1279, de fecha 13/08/2008, (Caso: Robiro Terán y otros), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, sostiene lo siguiente:

“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de marzo de 2007, la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide.” (Negrita y Subrayado de este Juzgado).

De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, determina el que, si la causa sub-examine, se encuentra paralizada en estado de admisión a la demanda, por un periodo prolongado, el Juez a cuyo conocimiento se encuentra sometida, puede a instancia de parte o aún de oficio, declarar extinguida la acción.

Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés jurídico actual en sostener este proceso.

De las actas procesales se evidencia que: 1) En fecha 02 de abril de 2007, la parte accionante, presenta escrito contentivo de acción interdictal por obra nueva (Folio 01 al 08); 2) En fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la da por recibida (Folio 10); 3) En fecha 16 de noviembre de 2007, ese Juzgado Tercero Civil, ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Agrario (Folio 11); 4) En fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.

De lo anterior se evidencia que, desde la fecha de presentación a la demanda (02/04/2007), hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, once (11) meses y veinte y dos (22) días, sin que el demandante haya actuado en el proceso, “tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin,” (Vid sentencia Nº 1279, de fecha 13/08/2008. Sala Constitucional), en tal virtud, este Juzgador considera procedente la extinción del proceso, por pérdida del interés del accionante, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el supra mencionado artículo 16, y en la sentencia supra referida, y así debe ser declarado por este Tribunal.

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Interdicto por Obra Nueva, intentada por el ciudadano Jorge Luis Nitsche Monterde contra los ciudadanos Ivette Maldonado Brito y Paul Silva Bracho, todos identificados en autos.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de este fallo.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Notifíquese a la parte, mediante boleta de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo en el libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra



Expediente Nº JS-51201-69.
Interdicto de Obra Nueva.