REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a fin de garantizar a las partes el principio de certeza procesal, este Tribunal observa que; a la presente fecha han transcurridos diez (10) días despachos, fijados para la reanudación de la causa, tal como lo estableció el auto de fecha 17 de febrero de 2009. En consecuencia, se les hace saber a las partes que la audiencia de pruebas se celebrará, al sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.,), de conformidad con lo establecido en el articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JAP-102-2008/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS
JDUA/VPP/OD.
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Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Articulo 233. “Verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evacuadas las pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijará dentro de los quince días calendario siguientes, la fecha y hora en que se celebrará la audiencia probatoria.”.