REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002630


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadana JOEDRIT ADRIANET ACOSTA CORONEL, titular de la cédula de identidad número 11.363.596

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogadas: Cristina Hernández, Marbella Espinoza de Arteaga y Ana Capriata López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.782, 24.501 y 54.710, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

TRANSPORTE LORENZO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1983, bajo el Nº 32, tomo 29-A;

MESERTA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de junio de 2000, bajo el Nº 50, tomo 25-A;

INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Junio de 2000, bajo el Nº 51, tomo 25-A;

TRANSPORTE CALIDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nº 35, tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Germán González, Milagro Chávez, Antonio Bencomo y Liz Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.384, 35.203, 26.939 y 86.266, respectivamente.


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



I
Se inició la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2007, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2007.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 25 de Febrero de 2007 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “14” del expediente, la parte demandante:
 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:
 Que la actora comenzó a prestar sus servicios en fecha 28 de Agosto de 2004 para el grupo económico conformado por la empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A., las empresas MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.RL. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., relación esta que terminó en fecha 12 de Septiembre de 2007 por despido injustificado que le fue comunicado en esa misma fecha por el citado grupo económico, a través de la Lic. Alvarado quien también labora para el grupo económico;
 Que la accionante prestó sus servicios personales dirigido siempre por TRANSPORTE LORENZO, C.A., en sus instalaciones ubicadas en el Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Diego, desempeñándose como analista de caja y en general trabajo administrativo en el Departamento de Operaciones, en las áreas de importación, exportaciones, traslado de carga pesada, materia primea, productor terminados y contenedores;
 Que la demandante recibía instrucciones de la empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A. aún cuando en los sobres de pago aparecían otras empresas del grupo económico en cuestión;
 Que la actora laboraba de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., los días viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m.;
 Que el último salario básico mensual de la accionante fue de Bs. 850.000,00 mensual –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual-, siendo su salario diario Bs. 28.333,33, así mismo señaló que su último salario integral fue de Bs. 38.564,81 diario;
 Que la demandante, con la finalidad de simular terminaciones de relación de trabajo y aparentar interrupciones en la misma, era rotada en forma periódica, solo en el papel, entre diferentes empresas que conformaban el grupo económico dirigido por TRANSPORTE LORENZO, C.A.;
 En su petitorio demandó la cantidad de Bs. 14.787.333,48 –expresada bajo la escala monetaria vigente para la fecha de presentación de la demanda-, la cual comprende los conceptos de vacaciones trabajadas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad y su adicional e intereses sobre prestaciones sociales.
 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, así como los costos y costas procesales, por último solicitó la corrección monetaria de los montos reclamados.



III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “171” al “183” del expediente, la representación de la parte demandada:
 Reconoció la existencia de la relación laboral entre las empresas MERSERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., con la demandante de autos, así como el salario;
 Negó que existiese relación alguna de la demandante con la empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A., así mismo negó la existencia de grupo de empresas o de unidad económica;
 Rechazó que las codemandadas tengan la obligación de cancelar la cantidad de ciento veinte (120) días por concepto de utilidades;
 Señaló que la demandante no consignó prueba alguna que demostrara la existencia del despido alegado, en virtud de ello las demandadas no debe ser condenada a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;
 Rechazó el salario integral alegado por la demandante, toda vez que –según alega- su calculo parte de una falsa premisa, esta es, la utilización de una base de cálculo errada en cuanto a los días de utilidades que paga la accionada, esto es, treinta (30) días;
 Negó adeudar a la actora la cantidad demandada por la misma de Bs. 14.787.333,48 por los conceptos de vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades anuales no pagadas o fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad y su adicional e intereses sobre prestación de antigüedad, así mismo negó que deba ser condenada al pago de intereses moratorios y de costos y costas procesales.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable:
 Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.
Testimoniales:
 De los ciudadanos Reina de Jiménez, Santiago Pérez, Ana Maria Jiménez, Guillermo Mercado y Oneida Díaz, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
 De la ciudadana Marmi Graterol, quien declaró conocer a la demandante porque la conoció en TRANSPORTE LORENZO, C.A.; que la actora trabajaba como cajera para TRANSPORTE LORENZO, C.A.; que los ciudadanos Mary Lorenzo y Manuel Lorenzo eran quienes giraban instrucciones a la demandante; que a pesar de que trabajó –la deponente- como analista de operaciones para TRANSPORTE LORENZO, C.A., sus recibos de pago decían TRANSPORTE CALIDAD, C.A. Tal testigo no incurrió en contradicciones que anularan sus dichos por lo que se le otorga valor probatorio a su declaración. Así se decide.
 Del ciudadano Víctor Padrón, quien declaró conocer a la demandante porque trabajó en TRANSPORTE LORENZO, C.A.; que la demandante trabajó en las áreas administrativa y de tráfico, aduana, importaciones y exportaciones de TRANSPORTE CALIDAD, C.A.; que la actora, mientras laboró en el área de caja, era la encargada de pagar a los chóferes de TRANSPORTE LORENZO, C.A. lo referente a los gastos y a los empleados; que las gandolas tenían el nombre de TRANSPORTE LORENZO, C.A. Tal testigo no incurrió en contradicciones que anularan sus dichos por lo que se le otorga valor probatorio a su declaración. Así se decide.
Documentales:
 A los folios “60” al “81”, copias simples de actas de asambleas de las empresas TRANSPORTE LORENZO, C.A., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L. y MESERTA, S.R.L., las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confieren valor probatorio.
Del contenido de tales documentales se puede apreciar diferentes actas de asambleas celebradas por las mencionadas empresas, así como la representación accionaria de las mismas. Así se aprecian.
 Al folio “82”, constancia de trabajo expedida por la empresa MESERTA S.R.L. a la accionante y que se aprecia con valor probatorio en tanto no fue desconocida en el desarrollo de la audiencia de juicio.
En la referida documental se estableció que la accionada prestó servicios para la empresa MESERTA S.R.L., ubicada en el Parque Industrial Castillito, Av. Este-Oeste Parcela L-75, Valencia, Estado Carabobo, con el cargo de cajera, devengado un salario mensual de Bs.400.000,00 para la fecha su expedición, esto es, 18 de Diciembre de 2004. Así se aprecia.
 A los folios “83” al “108”, copias de recibos de pago expedidos por las empresas INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD, C.A. y MESERTA, S.R.L. Tales instrumentos se aprecian con valor probatorio en tanto no fueron objetados en la audiencia de juicio.
Tales documentos reflejan las diferentes percepciones salariales pagadas por las referidas empresas a la accionante, pero serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pago aportados por la accionada. Así se decide.
Informes:
 Solicitados a la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL (EMI), cuyo resultado consta al folio “206”, mediante el cual informó:
 Que en sus archivos no aparece ninguna razón social con el nombre de Transporte Lorenzo;
 Que en su sistema Inversiones y Servicios, pero no tiene registro de afiliados;
 Que la razón social Inversi, S.R.L., Meserta aparece con un convenio N° 5000057 indicando que demandante fue retirada el 03 de diciembre de 2004;
 Que Transporte Calidad tenía dos (2) convenios y se retiraron y en ninguno de los mismos aparece la demandante.
Exhibición:
Medio de prueba que no se admitió en el proceso mediante decisión del 25 de septiembre de 2008, no recurrida, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA TRANSPORTE LORENZO, C.A.:
Mérito favorable:
Al respecto se reproduce el criterio acogido al momento de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora con respecto al mérito favorable invocado. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA MESERTA, S.R.L.:
Mérito favorable:
Con respecto al cual se reproduce el criterio acogido al momento de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora con respecto al mérito favorable invocado. Así se decide.
Documentales:
 A los folios “63” y “64”, documental denominado “CONSTANCIA POR FINALIZACION DE CONTRATO DE TRABAJO” y que se aprecia con valor probatorio en tanto no fue desconocida en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De su demandante se advierte que la demandante recibió, en fecha 18 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.524.624,85, suma que comprende lo liquidado por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades e intereses (fideicomiso), con motivo de la relación de trabajo extendida desde el 26 de junio de 2004 al 18 de diciembre de 2004, finalizada por finalización de contrato. Así se aprecia.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L.
Mérito favorable:
Al respecto se reproduce, igualmente, el criterio acogido al momento de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora con respecto al mérito favorable invocado. Así se decide.-
Documentales:
 Al folio “119”, recibo de anticipo de prestaciones sociales y a los folios “120” al “138” cursan recibos de pago, todos los cuales se aprecia con valor probatorio en tanto no fue objetado en la audiencia de juicio.
Tales documentos reflejan las diferentes percepciones salariales pagadas por INVERSIONES Y SERVICIO INVERSI, S.R.L. a la accionante, pero serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pago aportados por la parte actora, así como con los recibos de pago aportados con la codemandada TRANSPORTE CALIDAD, C.A. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR TRANSPORTE CALIDAD, C.A.
Mérito favorable:
Al respecto se reproduce igualmente el criterio acogido al momento de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora con respecto al mérito favorable invocado. Así se decide.-
Documentales:
 A los folios “142” al “146”, documentales contentiva de liquidación de prestaciones sociales, recibos de anticipo de prestaciones sociales con sus respectivas solicitudes, Tales instrumentos se aprecian con valor probatorio en tanto no fueron objetados en la audiencia de juicio.
En la primera de las referidas documentales se estableció que la empresa TRANSPORTE CALIDAD, C.A. pagó a la demandante, en fecha 16 de diciembre de 2005, la cantidad de Bs.875.579,76 –expresada bajo la escala monetaria anterior a la actual-, suma que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades e intereses (fideicomiso).
El contenido de las restantes documentales aludidas evidencia que la demandante solicitó dos anticipos por prestaciones sociales que fueron concedidos por la empresa TRANSPORTE CALIDAD, C.A., por la cantidad de Bs.500.000,00 en fecha 20 de septiembre de 2005 y Bs.400.000,00 en fecha 20 de octubre de 2005, ambas cantidades expresadas bajo la escala monetaria vigente para la época. Así se aprecian.
 A los folios “147” al “169” recibos de pago los cuales no fueron impugnados por la accionante durante el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confieren valor probatorio.
Del contenido de tales recibos se evidencian diversos salariales cancelados por la empresa TRANSPORTE CALIDAD, C.A. a la demandante, pero los mismos serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión conjuntamente con los recibos de pago aportados por la parte actora, así como con los recibos aportados por la empresa codemandada INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L. Así se decide.

V
PUNTO PREVIO

DE LA SOLIDARIDAD EXISTENTE ENTRE LAS EMPRESAS DEMANDADAS:
La actora alega que prestó sus servicios para un grupo económico conformado por las empresas TRANSPORTE LORENZO, C.A., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.RL. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A.
No obstante, la parte demandada niega la existencia de un grupo de empresas o de unidad económica entre las referidas empresas y niega la existencia de la relación de trabajo con la empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A. A la par, admitió la relación de trabajo de la demandante entre las empresas MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.RL. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A.
A los fines de resolver, se observa:
La accionante en su libelo de demanda indica que la dirección donde funcionaban las empresas demandadas era el siguiente: Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, calle este-oeste, M2, Av. 68 con calle 102, San Diego, Estado Carabobo, por lo cual el Alguacil al momento de practicar la notificación de la empresas demandadas declara que se dirigió a la dirección señalada por la parte actora y fue recibido por una ciudadana de nombre Massiel Alvarado, quien manifestó ser analista de administración de las empresas demandadas, situación esta que da cuenta que las empresas TRANSPORTE LORENZO, C.A., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.RL. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., se encuentran ubicadas en la dirección señalada por la parte actora.
Igualmente quedó establecido, a través de las testimoniales de los ciudadanos Marmi Graterol y Víctor Padrón, que la demandante prestaba sus servicios como cajera para la empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A., ya que los mismos afirmaron conocer a la demandante porque ellos laboraron para la mencionada empresa. A la par, la primera de los referidos testigos afirmó haber laborado para TRANSPORTE LORENZO, C.A., pero sus recibos de pago eran emitidos por la empresa TRANSPORTE CALIDAD, C.A.
Lo anteriormente expuesto, deja entrever la existencia de giro económico relacionado con los servicios de transporte entre las empresas TRANSPORTE LORENZO, C.A. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., situación que, analizada bajo la admisión indiscriminada de la relación de trabajo de la actora con las empresas MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.RL. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., dan cuenta de la existencia un grupo de empresas entre las mismas pues desarrollan un conjunto actividades que evidencian su integración, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo literal d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

VI
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO
Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
 Que la demandante prestó sus servicios personales sin solución de continuidad, como analista de caja, para TRANSPORTE LORENZO, C.A., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.RL. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., las cuales conforman un grupo de empresas;
 Que la prestación de servicios se inició en fecha 28 de agosto de 2004 y culminó en fecha 12 de septiembre de 2007, por despido injustificado, toda vez que tal alegato de la accionante no aparece desvirtuado el despido por prueba alguna aportada al proceso;
 Que la parte demandada pagaba a la actora, por concepto de utilidades, el equivalente a treinta (30) salarios diarios por ejercicio económico, tal como se desprende de la documental que corre al folio “142”;
 Que la demandante recibió las siguientes cantidades: Bs.3.445.822,68 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; Bs.427.600,00 por concepto de vacaciones; Bs.583.333,33 por concepto de utilidades; y, Bs.28.299,05 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; todo lo cual se desprende de las documentales cursantes a los folios los folios “115”, “119”, “142”, “143” y “145”;
 Que el demandante devengó los salarios que se indican en la tabla que se inserta a continuación y extraídos de los recibos de pago traídos a los autos, así como del salario alegado por la parte demandante:

PERIODO SALARIO QUINCENAL HORAS EXTRAS FERIADO SALARIO ESTABLECIDO CONFORME TOTAL SALARIO MENSUAL DEVENGADO MESES

01/08/2004 al 16/08/2004 200.000,00 … … Recibos de pago 400.000,00 Ago-04
16/08/2004 al 30/08/2004 200.000,00 … Recibos de pago

01/09/2004 al 30/09/2004 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 399.990,00 Sep-04

01/10/2004 al 16/10/2004 200.000,00 … … Recibos de pago 400.000,00 Oct-04
16/10/2004 al 31/10/2004 200.000,00 … … Recibos de pago

01/11/2004 al 16/11/2004 200.000,00 … … Recibos de pago 400.000,00 Nov-04
16/11/2004 al 30/11/2004 200.000,00 … … Recibos de pago

01/12/2004 al 15/12/2004 200.000,00 … … Recibos de pago 399.999,95 Dic-04
16/12/2004 al 31/12/2004 199.999,95 … … Alegado por la demandante

01/01/2005 al 31/01/2005 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 450.000,00 Ene-05

01/02/2005 al 28/02/2005 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 450.000,00 Feb-05

01/03/2005 al 15/03/2005 225.000,00 35.434,00 … Recibos de pago 498.090,00 Mar-05
15/03/2005 al 30/03/2005 225.000,00 12.656,00 …

01/04/2005 al 30/04/2005 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 450.000,00 Abr-05

01/05/2005 al 15/05/2005 225.000,00 … … Recibos de pago 450.000,00 May-05
16/05/2005 al 31/05/2005 225.000,00 … … Recibos de pago

01/06/2005 al 15/06/2005 225.000,00 … … Recibos de pago 508.359,00 Jun-05
16/06/2005 al 30/06/2005 225.000,00 58.359,00 … Recibos de pago

01/07/2005 al 15/07/2005 225.000,00 83.530,00 … Recibos de pago 597.374,00 Jul-05
16/07/2005 al 31/07/2005 225.000,00 63.844,00 … Recibos de pago

01/08/2005 al 15/08/2005 225.000,00 54.984,00 … Recibos de pago 557.015,00 Ago-05
16/08/2005 al 31/08/2005 225.000,00 52.031,00 …

01/09/2005 al 30/09/2005 No aparecen recibos de pago … Alegado por la demandante 450.000,00 Sep-05

16/10/2005 al 31/10/2005 225.000,00 26.720,00 … Recibos de pago 503.440,00 Oct-05
16/10/2005 al 31/10/2005 225.000,00 26.720,00 … Recibos de pago

01/11/2005 al 15/11/2005 225.000,00 14.060,00 … Recibos de pago 475.310,00 Nov-05
16/11/2005 al 30/11/2005 225.000,00 11.250,00 … Recibos de pago

01/12/2005 al 15/12/2005 225.000,00 … … Recibos de pago 450.000,00 Dic-05
16/12/2005 al 31/12/2005 225.000,00 … … Alegado por la demandante

01/01/2006 al 16/01/2006 200.000,00 … … Recibos de pago 440.000,00 Ene-06
16/01/2006 al 31/01/2006 240.000,00 … … Recibos de pago

01/02/2006 al 15/02/2006 240.000,00 13.500,00 … Recibos de pago 493.500,00 Feb-06
16/02/2006 al 28/02/2006 240.000,00 … … Recibos de pago

01/03/2006 al 15/03/2006 240.000,00 18.000,00 … Recibos de pago 516.000,00 Mar-06
16/03/2006 al 31/03/2006 240.000,00 18.000,00 … Recibos de pago

01/04/2006 al 15/04/2006 240.000,00 … … Recibos de pago 480.000,00 Abr-06
16/04/2006 al 30/04/2006 240.000,00 … … Recibos de pago

01/05/2006 al 15/05/2006 240.000,00 … … Recibos de pago 496.500,00 May-06
16/05/2006 al 31/05/2006 240.000,00 16.500,00 … Recibos de pago

01/06/2006 al 15/06/2006 240.000,00 12.000,00 … Recibos de pago 494.250,00 Jun-06
16/06/2006 al 30/06/2006 240.000,00 2.250,00 … Recibos de pago

01/07/2006 al 15/07/2006 159.984,00 7.999,20 … Recibos de pago 407.983,20 Jul-06
16/07/2006 al 31/07/2006 240.000,00 … … Recibos de pago

01/08/2006 al 15/08/2006 240.000,00 … … Recibos de pago 480.000,00 Ago-06
16/08/2006 al 31/08/2006 240.000,00 … … Recibos de pago

01/09/2006 al 15/09/2006 264.000,00 … … Recibos de pago 528.000,00 Sep-06
16/09/2006 al 30/09/2006 264.000,00 76.753,08 … Recibos de pago





01/10/2006 al 15/10/2006 264.000,00 … … Recibos de pago 528.000,00 Oct-06
16/10/2006 al 31/10/2006 264.000,00 … … Recibos de pago

01/11/2006 al 15/112006 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 528.000,00 Nov-06
16/11/2006 al 30/11/2006 264.000,00 … … Recibos de pago

01/12/2006 al 15/12/2006 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 528.000,00 Dic-06
16/12/2006 al 31/12/2006 264.000,00 … … Recibos de pago

01/01/2007 al 15/01/2007 264.000,00 … … Recibos de pago 528.000,00 Ene-07
16/01/2007 al 31/01/2007 264.000,00 … … Recibos de pago

01/02/2007 al 15/02/2007 400.000,00 … … Recibos de pago 800.000,00 Feb-07
16/02/2007 al 28/02/2007 400.000,00 … … Recibos de pago

01/03/2007 al 15/03/2007 400.000,00 … 15.000,00 Recibos de pago 800.000,00 Mar-07
16/03/2007 al 31/03/2007 400.000,00 … … Recibos de pago

01/04/2007 al 15/04/2007 400.000,00 … … Recibos de pago 800.000,00 Abr-07
16/04/2007 al 30/04/2007 400.000,00 … … Recibos de pago

01/05/2007 al 15/05/2007 425.000,00 … … Recibos de pago 850.000,00 May-07
16/05/2007 al 31/05/2007 425.000,00 … … Recibos de pago

01/06/2007 al 15/06/2007 425.000,00 … … Recibos de pago 850.000,00 Jun-07
16/06/2007 al 30/06/2007 425.000,00 … … Recibos de pago

01/07/2007 al 15/07/2007 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 850.000,00 Jul-07
16/07/2007 al 31/07/2007 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante






01/08/2007 al 15/08/2007 No aparecen recibos de pago … … Alegado por la demandante 850.000,00 Ago-07
16/08/2007 al 31/08/2007 425.000,00 … … Recibos de pago


VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
RECLAMACIONES PROCEDENTES:
PRIMERO: Por concepto de la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.3.569.429,62, equivalente a 171 salarios integrales diarios, según se ha liquidado en la siguiente tabla:

TABLA N° 1
PERIODO SUELDO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
28/08/2004 al 28/09/2004 399.990,00 13.333,00 1.111,08 259,25 14.703,34 0 0,00
28/09/2004 al 28/10/2004 400.000,00 13.333,33 1.111,11 259,26 14.703,70 0 0,00
28/10/2004 al 28/11/2004 400.000,00 13.333,33 1.111,11 259,26 14.703,70 0 0,00
28/11/2004 al 28/12/2004 399.999,95 13.333,33 1.111,11 259,26 14.703,70 5 73.518,51
28/12/2004 al 28/01/2005 450.000,00 15.000,00 1.250,00 291,67 16.541,67 5 82.708,33
28/01/2005 al 28/02/2005 450.000,00 15.000,00 1.250,00 291,67 16.541,67 5 82.708,33
28/02/2005 al 28/03/2005 498.090,00 16.603,00 1.383,58 322,84 18.309,42 5 91.547,10
28/03/2005 al 28/04/2005 450.000,00 15.000,00 1.250,00 291,67 16.541,67 5 82.708,33
28/04/2005 al 28/05/2005 450.000,00 15.000,00 1.250,00 291,67 16.541,67 5 82.708,33
28/05/2005 al 28/06/2005 508.359,00 16.945,30 1.412,11 329,49 18.686,90 5 93.434,50
28/06/2005 al 28/07/2005 597.374,00 19.912,47 1.659,37 387,19 21.959,03 5 109.795,13
28/07/2005 al 28/08/2005 557.015,00 18.567,17 1.547,26 361,03 20.475,46 5 102.377,29
28/08/2005 al 28/09/2005 450.000,00 15.000,00 1.250,00 333,33 16.583,33 5 82.916,67
28/09/2005 al 28/10/2005 503.440,00 16.781,33 1.398,44 372,92 18.552,70 5 92.763,48
28/10/2005 al 28/11/2005 475.310,00 15.843,67 1.320,31 352,08 17.516,05 5 87.580,27
28/11/2005 al 28/12/2005 450.000,00 15.000,00 1.250,00 333,33 16.583,33 5 82.916,67
28/12/2005 al 28/01/2006 440.000,00 14.666,67 1.222,22 325,93 16.214,81 5 81.074,07
28/01/2006 al 28/02/2006 493.500,00 16.450,00 1.370,83 365,56 18.186,39 5 90.931,94
28/02/2006 al 28/03/2006 516.000,00 17.200,00 1.433,33 382,22 19.015,56 5 95.077,78
28/03/2006 al 28/04/2006 480.000,00 16.000,00 1.333,33 355,56 17.688,89 5 88.444,44
28/04/2006 al 28/05/2006 496.500,00 16.550,00 1.379,17 367,78 18.296,94 5 91.484,72
28/05/2006 al 28/06/2006 494.250,00 16.475,00 1.372,92 366,11 18.214,03 5 91.070,14
28/06/2006 al 28/07/2006 407.983,20 13.599,44 1.133,29 302,21 15.034,94 5 75.174,68
28/07/2006 al 28/08/2006 480.000,00 16.000,00 1.333,33 355,56 17.688,89 7 123.822,22
28/08/2006 al 28/09/2006 528.000,00 17.600,00 1.466,67 440,00 19.506,67 5 97.533,33
28/09/2006 al 28/10/2006 528.000,00 17.600,00 1.466,67 440,00 19.506,67 5 97.533,33
28/10/2006 al 28/11/2006 528.000,00 17.600,00 1.466,67 440,00 19.506,67 5 97.533,33
28/11/2006 al 28/12/2006 528.000,00 17.600,00 1.466,67 440,00 19.506,67 5 97.533,33
28/12/2006 al 28/01/2007 528.000,00 17.600,00 1.466,67 440,00 19.506,67 5 97.533,33
28/01/2007 al 28/02/2007 800.000,00 26.666,67 2.222,22 666,67 29.555,56 5 147.777,78
28/02/2007 al 28/03/2007 800.000,00 26.666,67 2.222,22 666,67 29.555,56 5 147.777,78
28/03/2007 al 28/04/2007 800.000,00 26.666,67 2.222,22 666,67 29.555,56 5 147.777,78
28/04/2007 al 28/05/2007 850.000,00 28.333,33 2.361,11 708,33 31.402,78 5 157.013,89
28/05/2007 al 28/06/2007 850.000,00 28.333,33 2.361,11 708,33 31.402,78 5 157.013,89
28/06/2007 al 28/07/2007 850.000,00 28.333,33 2.361,11 708,33 31.402,78 5 157.013,89
28/07/2007 al 28/08/2007 850.000,00 28.333,33 2.361,11 708,33 31.402,78 9 282.625,00
Total causado 3.569.429,62
Pero en virtud de que la demandante recibió la cantidad de Bs. 3.445.822,68 por concepto de prestación de antigüedad, subsiste una diferencia a su favor por este concepto por la suma de Bs. 123.606,94, equivalente a CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (Bs.F.123,61), que es la suma que se condena a pagar por este concepto.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones y bono vacacional, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.2.039.999,76, equivalente a DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.040,00), suma que sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos en referencia, calculada conforme se indica en la siguiente tabla:
TABLA N° 2
PERIODO DÍAS DE VACACIONES BONO VACACIONAL TOTAL DIAS ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR TOTAL CAUSADO
28/08/2004 al 28/08/2005 15 7 22 28.333,33 623.333,26
27/08/2005 al 28/08/2006 16 8 24 28.333,33 679.999,92
26/08/2006 al 28/08/2007 17 9 26 28.333,33 736.666,58
72 Total a pagar 2.039.999,76
Se advierte que la condena por vacaciones y bono vacacional se produce por cuando no quedó acreditado en autos que la demandante haya disfrutado los correspondientes descansos vacacionales a que tuvo derecho durante la permanencia de la relación de trabajo, lo que apareja la obligación del empleador de pagar tales beneficios conforme al último salario devengado, tal y como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
TERCERO: Por concepto de utilidades, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad Bs.1.416.666, equivalente (50) días de salario y calculados según se expresa en la siguiente tabla:
TABLA N° 3
PERIODO DÍAS DE UTILIDADES ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO POR EL DEMANDANTE TOTAL A PAGAR
01/01/2006 al 31/12/2006 30 28.333,33 849.999,90
Por la fracción correspondiente al 01/01/2007 al 12/09/2007, calculados por meses completos 20 28.333,33 566.666,60
Total 1.416.666,50
Las actuaciones cursantes a los folios “115” y “142” dan cuenta que la accionante recibió el importe correspondiente a utilidades causadas en la fracción comprendida entre el 28 de agosto al 31 de diciembre de 2004, así como la causada en el ejercicio económico 2005, razón por la cual recae condenatoria por tales conceptos. Así se decide.
CUARTO: Por la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado a la actora en fecha 12 de septiembre de 2007, se causó la cantidad de Bs.2.826.250,20, equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 25/100 (Bs.F.2.826,25), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y equivalente noventa (90) salarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs.31.402,78 cada uno. Así se decide.
QUINTO: Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado a la actora en fecha 12 de septiembre de 2007, se causó la cantidad de Bs.1.884.166,80, equivalente a MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F. 1.884,17), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y equivalente noventa (90) salarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs.31.402,78 cada uno. Así se decide.

VIII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JOEDRIT ADRIANET ACOSTA CORONEL contra las empresas TRANSPORTE LORENZO, C.A., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
En consecuencia, se condena pagar a la accionante la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs.F. 8.290,71), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del capítulo VII del presente fallo.
De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 01 del capitulo VII del presente fallo, calculados –mes a mes- conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo y tomando en consideración que la demandante recibió las siguientes cantidades expresadas bajo la escala vigente para cada época: En fecha 12 de diciembre de 2004, la suma de Bs.288.88,89 por concepto de prestación de antigüedad y Bs.5.469,29 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; en fecha 16 de diciembre de 2005, la cantidad de Bs.975.000,00 por concepto de prestación de antigüedad y Bs. 22.829,76 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; en fecha 20 de septiembre de 2005, la suma de Bs.500.000,00 por anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad; en fecha 20 de octubre de 2005, la suma de Bs.400.000,00 por anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad en la TABLA Nº 01 del capitulo VII del presente fallo y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 12 de septiembre 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 01 del capitulo VII del presente fallo y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad, computada desde el 12 de Septiembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (21 de enero de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO de 2009.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado