REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-O-2008-000027

PRESUNTOS AGRAVIADOS:
Ciudadanos JESUS JERRY SEGOVIA FUENTES, JIMMY ALEXI OJEDA RUIZ, ADRIANA NUÑEZ MARTINEZ, MARIELYS YISETH SALAS CALDERON y FATIMA DEL VALLE SILVA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 11.041.988, 7.075.218, 7.059.847, 18.002.550 y 18.240.752, respectivamente.-


PRESUNTOS AGRAVIANTES:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 3-A JLHNSON CONTROLS ANDINA, C.A. y el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE ASIENTOS, BUTACAS Y AUTOPARTES DE VEHICULO, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO.


MOTIVO:

AMPARO CONSTITUCIONAL


Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2008, los ciudadanos JESUS JERRY SEGOVIA FUENTES, JIMMY ALEXI OJEDA RUIZ, ADRIANA NUÑEZ MARTINEZ, MARIELYS YISETH SALAS CALDERON y FATIMA DEL VALLE SILVA RUIZ interpusieron demanda de amparo constitucional frente al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A. y el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE ASIENTOS, BUTACAS Y AUTOPARTES DE VEHICULO, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO.

A través de decisión del 14 de noviembre de 2008 y conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, este órgano jurisdiccional ordenó a los accionantes que precisasen y concretasen su narrativa en relación con los siguientes aspectos: PRIMERO: Aclare la condición bajo la cual los accionantes pretenden obtener amparo constitucional, toda vez que refieren ser “(…) trabajadores activos de la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C,A.(...)” aunque también señalan que “(…) el objeto de mi representada es ensablar (sic) asientos de vehículos (…)” de lo cual podría inferirse que estarían obrando en representación de la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C,A.; SEGUNDO: Concrete cuál o cuales acciones u omisiones lesivas de los derechos y garantías constitucionales que se denuncian infringidos se imputarían al SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE ASIENTOS, BUTACAS Y AUTOPARTES DE VEHICULOS, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO; TERCERO: Precise como han intervenido las organizaciones sindicales que se señalan como agraviantes de derechos constitucionales en las amenazas que los accionantes alegan haber recibido “(…) de los trabajadores que se encuetran (sic) apostados en carpas y colocando avisos alusivos en contra de 3-A Johnson Controls Andina, C.A.(…)”; CUARTO: Ante los hechos narrados, aclare cuál ha sido la conducta patronal a partir del 30 de octubre de 2008, fecha en la cual se ha señalado que “(…) los representantes de la empresa alegando motivos de seguridad tuvieron la necesidad de suspender las labores hasta que solventaran la situación (…)”.

En virtud de lo expuesto y bajo apercibimiento de inadmisibilidad de la demanda, se ordenó notificar a los accionantes a los fines de que consignasen tales requerimientos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constase en autos la última de las notificaciones practicadas, concediéndoles un (1) día como término de la distancia, habida cuenta que el domicilio procesal señalado de todos y cada uno de ellos fue el siguiente: Centro de Especialidades Calicanto, piso 1, oficina 1-01, Maracay, Estado Aragua. A los efectos de las referidas notificaciones, se libraron sendas boletas de notificación y se exhortó al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los efectos de su practica.

Ahora bien, en fecha 24 de marzo de 2009 se recibieron y agregaron a los autos las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, contentivas de las diligencias practicadas a los efectos de las notificaciones ordenadas, mediante las cuales se dio cumplimiento satisfactorio al exhorto librado para tales efectos.

En virtud de lo expuesto y por cuanto ha vencido el término de la distancia concedido, así como las cuarenta y ocho (48) horas articuladas a los efectos de que se presentaran los requerimientos solicitados mediante decisión del 14 de noviembre de 2008, sin que ello se hubiese consignado a los autos, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En orden a las referidas consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESUS JERRY SEGOVIA FUENTES, JIMMY ALEXI OJEDA RUIZ, ADRIANA NUÑEZ MARTINEZ, MARIELYS YISETH SALAS CALDERON y FATIMA DEL VALLE SILVA RUIZ frente al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A. y el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE ASIENTOS, BUTACAS Y AUTOPARTES DE VEHICULO, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado