REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de marzo de 2009
198º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-002589
Parte Actora: JOSE RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad V- 8.509.529
Abogado Apoderado De La Parte Actora: YASSIR MENDEZ inpreabogado Nº 86.346
Parte Demandada: LABORATORIOS ELMOR S.A.
Abogado De La Parte Demandada: DAVID SANOJA Inpreabogado Nº 48.268
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy (09) de marzo de 2009, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador JOSE RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad V- 8.509.529, asistido de su abogado Abg YASSIR MENDEZ inpreabogado Nº 86.346; y por la demandada LABORATORIOS ELMOR S.A., compareció su apoderado Abg. DAVID SANOJA Inpreabogado Nº 48.268. La parte actora expone en este acto: visto que sea ha llegado a un acuerdo entre las partes se solicita al Tribunal la entrega de los cheques consignados por la parte demandada. Es todo. Vista la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega de los cheques Nº 04934656, 04935818 y 00008645, por las cantidades de Bs. 17.485,98; Bs. 2.020,80; y Bs. 4.455,18 respectivamente, girados contra la entidad bancaria Banco Provincial. Es todo. La parte actora expone: recibo en este acto los cheques anteriormente descritos por los conceptos discriminados en la liquidación que fuere anexa al momento de la consignación de los mismos, (salarios caídos e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). Es todo. Este Tribunal observando la conciliación a la cual llegaron las partes, homologa el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente procedimiento, y ordenando su remisión al archivo judicial. Dándose por cerrado el acto a las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m.) del día de hoy, (09) de marzo de 2009. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL TRABAJADOR Y SU APODERADO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.