| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-1997-000007
 PARTE ACTORA: LUIS ZAMBRANO Y OTROS
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS
 PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. ASUNCIÓN ROSAS, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la inhibición de este Juzgador, fundamentada en el ordinal 6 del artículo 31 y el 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
 1.- La inhibición es un acto voluntario del Juez, que se concreta en la separación del conocimiento de la causa, por considerar que se está incurso en alguna causal de vinculación con las partes o con la causa misma. Esta inhibición en modo alguno debe ser un acto volitivo que sólo atañe al Juez.
 2.- De igual modo, el mencionado abogado, de modo alguno indica en que momento o circunstancia quien suscribe manifestó su enemistad entre él y el suscriptor del escrito.
 En consecuencia, considera este Juzgador que no existen razones que lleven en mi ánimo, causal alguna para inhibirme en la presente causa.
 
 EL JUEZ
 SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
 
 LA SECRETARIA
 MARY ANNE MUGUESSA H.
 
 
 |