REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2009-000239
Parte Actora: ANGEL FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad V-11.525.013
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CESAR CAMPO inpreabogado 43.157
Parte Demandada: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LUIS GARCIA Inpreabogado Nº 54.758
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy (2) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, por una parte el extrabajador ANGEL FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad V-11.525.013, asistido en este acto por el Abg. CESAR CAMPO inpreabogado 43.157, por la empresa demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. compareció su apoderado Abg. LUIS GARCIA Inpreabogado Nº 54.758, quien consigna poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, dándose por notificado en este mismo acto, Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. “LA DEMANDADA” expone: en este acto insisto en el despido del Extrabajador ANGEL FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad V-11.525.013, y ofrezco a cancelarle la cantidad de Bs.F. 43.231,01, por los conceptos establecidos en la liquidación de la relación laboral que se anexa. Es todo. “EL DEMANDANTE” expone: acepto y recibo en este acto la cantidad ofrecido por “LA DEMANDADA” la cual asciende a CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 43.231,01), los cuales recibe el demandante de la siguiente manara: el día de hoy 2 de marzo de 2009, la cantidad de Bs.F. 43.231,01, mediante cheque Nº 49464602, girado en contra de la entidad financiera Banesco, de la cuenta corriente Nº 01340346523461017281. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Sueldo y Salarios, Comisiones Variables, Bono Único, Bono por Cumpleaños, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Comisión por Promociones en Días Feriados, Vacaciones no disfrutadas y Utilidades Fraccionadas..

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ