REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000216
PARTE ACTORA: LUISA PINTO titular de la cédula de identidad V- 3.458.970
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ORTEGA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL LA ILUMINADA, MOLINOS DE AMERICA, MOLINAN C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la consignación del alguacil, en fecha 09 de marzo de 2009, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Debe indicar el demandado salario devengado por el decuyus al momento de ocurrir el hecho.”
“SEGUNDO: Debe indicar el demandante el calculo para obtener el salario integral.”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.