REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 150º
Valencia, 03 de MARZO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-000861
Parte Actora: SAUL TREJO HURTADO
Apoderado(s) Actor(es): LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA – VICTOR MANUEL ORTIZ PEREZ
Parte Demandada: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): MARIO DE SANTOLO POMARICO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN

Hoy, TRES (03) de MARZO de 2009, siendo las 11:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: SAUL TREJO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.115.787, a través del abogado VICTOR MANUEL ORTIZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.606; por la parte demandada empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, se hizo presente la abogada ANALI THEN MEJÍAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 133.860. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “En el día de hoy, tres (3) de marzo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana ANALI THEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que ríela en autos, por una parte; y por la otra; SAUL TREJO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 12.115.787, debidamente representado por el ciudadano VICTOR MANUEL ORTÍZ PÉREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el número 55.656, según consta de documento poder que riela en autos, y con facultades expresas para transigir, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: El ciudadano SAÚL TREJO HURTADO, incoó demanda contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por la cual reclama el pago de una diferencia en sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano SAÚL TREJO HURTADO que comenzó a prestar sus servicios para la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la fecha de ingreso: 26 de agosto de 1985, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 31 de octubre de 2003, devengando un salario mensual de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.449.509,00), o lo que es equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F. 2.449,51), mas los conceptos que a su decir debían pertenecer como integrantes del monto salarial, como lo son: Alojamiento, Prima de Alimentación, Prima por Viajes, Prima por Traslado (taxis), Prima por Vehículo, Gastos de Mantenimiento de Vehículo, Gastos de Lavandería, Gastos de Teléfono, Horas Extras, conforme los montos señalados a lo largo del escrito libelar, y en especial los señalados en el folio 16 del mismo, y que se dan aquí por reproducidos.
Que si bien, el ciudadano SAÚL TREJO HURTADO considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, así como el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, considera que aún le adeudan la cantidad dineraria equivalente de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMO (Bs.F. 672.921,04), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad: Doscientos Diecisiete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 217.674,85).
2. Vacaciones y Bono Vacacionales: Treinta y Un Mil Setecientos Veinticinco con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 31.725,54).
3. Participación en los Beneficios: Noventa y Nueve mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 99.299,75).
4. Bonos Vacacional Continuos Pendientes: Cientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 160.485,74).
5. Bono Legal Pendiente: Cuarenta y Ocho mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Seis Céntimos (Bs.F. 48.480,06).
6. Bono de Regreso de Vacaciones: Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.F. 480,00).
7. Utilidades por Ganancia: Siete mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs.F. 7.486,07).
8. Abono Prestaciones Liquidación Final: Cuarenta y Ocho mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs.F. 48.389,12)
9. Utilidades de Vacaciones Pendientes: Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Veintinueve con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 69.829,23).
10. Prestaciones de Vacaciones Pendientes: Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 46.559,80).
Igualmente demandó a la Sociedad de Comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. para que a las cantidades demandadas y adeudadas se le aplique la Indexación y/o Corrección Monetaria de acuerdo a la Jurisprudencia constante y reiterada de nuestro máximo Tribunal, para lo cual solicita una Experticia Complementaria del Fallo que recaiga sobre esta demanda, calculada sobre los montos condenados a pagar desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva de su pago por la accionada.
Así mismo que la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. convenga en pagar o sea condenada a ello al pago de las Costas y costos del presente juicio.
SEGUNDO: El ciudadano SAÚL TREJO HURTADO manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y el salario alegado, y expresamente alega que a la demandante le corresponde el pago de sus Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, los cuales ya fueron cobrados en la oportunidad de la terminación de la relación laboral y rechaza de forma categórica que se le adeude el monto alegado por cuanto la empresa procedió al pago oportuno y correcto, y mas aún, rechaza en forma categórica que los siguientes conceptos formen parte del salario, como son: Alojamiento, Prima de Alimentación, Prima por Viajes, Prima por Traslado (taxis), Prima por Vehículo, Gastos de Mantenimiento de Vehículo, Gastos de Lavandería, Gastos de Teléfono, Horas Extras, conforme los montos señalados a lo largo del escrito libelar, y en especial los señalados en el folio 16 del mismo, y que se dan aquí por reproducidos. En este sentido, en defensa de sus intereses y derechos, establece que la jurisprudencia patria ha sido clara al establecer que todos los conceptos señalados son herramientas para la ejecución de la labor que fue contratado, así como también beneficios sociales de carácter no salarial, por ello no se le adeuda concepto alguno, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber:
“SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMO (Bs.F. 672.921,04), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad: Doscientos Diecisiete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 217.674,85).
2. Vacaciones y Bono Vacacionales: Treinta y Un Mil Setecientos Veinticinco con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 31.725,54).
3. Participación en los Beneficios: Noventa y Nueve mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 99.299,75).
4. Bonos Vacacionales Continuos Pendientes: Cientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 160.485,74).
5. Bono Legal Pendiente: Cuarenta y Ocho mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Seis Céntimos (Bs.F. 48.480,06).
6. Bono de Regreso de Vacaciones: Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.F. 480,00).
7. Utilidades por Ganancia: Siete mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs.F. 7.486,07).
8. Abono Prestaciones Liquidación Final: Cuarenta y Ocho mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs.F. 48.389,12)
9. Utilidades de Vacaciones Pendientes: Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Veintinueve con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 69.829,23).
10. Prestaciones de Vacaciones Pendientes: Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 46.559,80).”
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., entregó al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como una bonificación especial y graciosa por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral. ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por renuncia, iii) El Ciudadano SAÚL TREJO HURTADO reconoce y así lo declara que los conceptos reclamados en el escrito libelar como son Alojamiento, Prima de Alimentación, Prima por Viajes, Prima por Traslado (taxis), Prima por Vehículo, Gastos de Mantenimiento de Vehículo, Gastos de Lavandería, Gastos de Teléfono, no forman parte del salario en razón de que si bien son herramientas para el trabajo o beneficios sociales de carácter no remunerativo, así como también declara expresamente que no laboró y por ende no se le adeudan los montos reclamados por concepto de Horas Extras, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano SAÚL TREJO HURTADO le otorga a La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados y una bonificación única especial graciosa.
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 210.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 06 de marzo de 2009, por ante la U.R.D.D. de éste circuito judicial mediante cheque por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 210.000,00) y del cual se dejará una copia del mismo, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
Igualmente, la Empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., con la cantidad ofrecida al Extrabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional vencida o fraccionado, Utilidades vencida o fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación.
En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Es todo.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:






LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELYS HENRIQUEZ