REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 26 de MARZO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000098
Parte Actora: MORELIA COROMOTO OCHOA VITRIAGO
Apoderado(s) Actor(es): RABELL ADRIANA CEBALLOS
Parte Demandada: CASA DEL PELUQUERO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ANA ROSA GIL MALDONADO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, VEINTISEIS (26) de MARZO de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana MORELIA COROMOTO OCHOA VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.875.199; asistida de la Abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada CASA DEL PELUQUERO, C.A; se hicieron presente los ciudadanos CARMEN GREGORIA ESQUEDA DE PANDARES y HENRY OSWALDO PANDARES, titulares de las cédula de identidad Nos: V-9.827.197 y V-7.100.794, en sus caracteres de representantes legales de la demandada; debidamente asistidos por la abogada ANA ROSA GIL MALDONADO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 85.802. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 5.000,00; los cuales se cancelarán de la siguiente forma: mediante instrumento cambiario a la orden del actor el día 30 de Marzo de 2009; por ante la URDD de este Tribunal, a las 09:00 am la suma de Bs. F 2.500,00; y el día 27 de Abril de 2009; por ante la URDD de este Tribunal, a las 09:00 am; la suma de Bs. F 2.500,00. Presente como se encuentra la parte actora asistida de abogada manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS no canceladas; BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS; INDEMNIZACIÒN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ