REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 25 de MARZO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002492
Parte Actora: MARÍA EUGENIA MATOS TORREALBA
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA ELENA SILVERA
Parte Demandada: YENI DEL CARMEN MARÍN MUJICA
Apoderado(s) Demandado(s): YIRA CHIRINOS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTICINCO (25) de MARZO de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana MARÍA EUGENIA MATOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.190.754, asistida de la abogada MARÍA ELENA SILVERA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 95.796; por la parte demandada YENI DEL CARMEN MARÍN MUJICA, se hizo presente la apoderada demandada abogada YIRA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 68.141. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMOS Bs. F. 2.273,97; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario a la orden de la actora; el cuál se anexa a la presente acta en copia simple. Presente como se encuentra la parte actora asistida en acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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