REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 12 de Marzo de 2009

ASUNTO: GP02-L-2009-412
PARTE ACTORA: FRANKLIN LABOREM.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENILDA SEQUERA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN Y OTROS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En horas de Despacho del día de hoy 12 de marzo de 2009, siendo las 10:00 am; comparecen en forma espontánea por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial en Valencia, Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FRANKLIN LABOREM, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.605.837 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la abogada GENILDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.693.151, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.086, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No GP02-L-2009-412 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “INDULAC”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de registro de comercio No. 614, tomo 71A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1997, anotado bajo el No. 28, tomo 218A-Pro, representada en este acto por la ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder instrumento poder que en copia fotostática fidedigna acompaño a la presente Acta marcado “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; solicitando la celebración anticipada de la audiencia preliminar en la presente causa, frente a cuya petición el juez accedió por disponibilidad del tiempo requerido. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra INDULAC y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con INDULAC a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de INDULAC, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que en fecha 05 de mayo de 2005, ingresó a prestar sus servicios para INDULAC, desempeñándose como despachador-recibidor, hasta el día 4 de febrero de 2009, fecha en la que terminó su relación laboral por su retiro voluntario e irrevocable; siendo su último salario básico mensual la cantidad de Bs. F. 1.495,00.
B) Que laboró en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, y muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, fue llamado a laborar los días de descanso, sábados y domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de su actividad
C) Que dentro de sus funciones como recibidor-despachador tenía las siguientes funciones: Recibir la documentación de respaldo de cada uno de los transportistas, cotejar la documentación con el físico del producto, darle ubicación en el depósito, mandar a descargar, firmar y sellar las cartas porte y entregárselo a los choferes. Asimismo, canalizaba la entrega de las cartas porte por parte de INDULAC a los transportistas, verificaba los productos. Adicionalmente, en ocasiones le eran solicitadas labores de carga y descarga de productos, así como su correspondiente organización en el depósito.
D) Que en ocasión de los servicios prestados, desde el mes de marzo de 2007 comenzó a sentir molestias en la región lumbar, razón por la cual, en fecha 16 de mayo de 2007 acudió al Centro Policlínico Valencia, Unidad de Resonancia Magnética, en donde le fue realizada una resonancia magnética, mediante la cual se le diagnosticó: “Columna lumbar con degeneración discal y anillo fibroso prominente posterior en L5-S1”. Asimismo, en fecha 22 de enero de 2008, en el Centro Médico Valle de San Diego, luego de que se le practicara una resonancia magnética le fue diagnosticada una “hernia discal L5-S1 y una hipertrofia facetaria” (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).
E) Que las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS también le ocasionaron otras anomalías tales como: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarme, pararme, agacharme, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
F) Que INDULAC no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.
G) Que INDULAC le adeuda la totalidad de sus prestaciones sociales, todo en ocasión de la finalización del contrato de trabajo que lo mantuvo vinculado con la empresa, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el libelo de demanda que dio inicio al presente JUICIO, y el cual se da por reproducido aquí en su totalidad.

De esta forma, el DEMANDANTE, con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo colectivo vigente en INDULAC, la normativa legal vigente, así como también, cualquier otro instrumento normativo que resultare aplicable, considera que se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 91.860,32), tal y como fue suficientemente descrito en el libelo de demanda que da inicio al presente JUICIO, todo en ocasión de las PATOLOGÍAS MÚSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, ocasionadas en virtud de los servicios prestados a INDULAC y las prestaciones sociales derivadas de la terminación de su contrato de trabajo con INDULAC.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

INDULAC expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) INDULAC rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS debido al ambiente de trabajo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, ya que los servicios prestados por éste para INDULAC y/o sus ENTES RELACIONADOS no ameritaban ningún tipo de esfuerzo físico, como falsamente sostiene el DEMANDANTE en su libelo de demanda.
B) INDULAC rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS debido al ambiente de trabajo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, por cuanto INDULAC y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. En este sentido, INDULAC y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de la planta física en la cual el DEMANDATE prestó sus servicios, en pleno acatamiento de la normativa de higiene y seguridad ocupacional vigente.
C) INDULAC rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de INDULAC y/o sus ENTES RELACIONADOS.
D) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.
E) INDULAC no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO. Asimismo, INDULAC no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

De este modo, INDULAC considera que únicamente adeuda al DEMANDANTE aquellos conceptos que resultaren procedentes, en virtud de la finalización de la relación de trabajo que existió entre las partes, específicamente: Prestación por antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y INDULAC, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, ylos beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE e INDULAC y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra INDULAC y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 87.472,38), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Días Monto
Prestación por Antigüedad (Art. 108 de la LOT) 375 10.645,10
Intereses 871,16
Utilidades fraccionadas 2009 3265,33
Servicio de ahorro 4.083,76
Vacaciones ley fracción 10,7 533,18
Bono vacacional fracción 19,3 961,72
Diferencia seguro HCM 28,40
Diferencia HCM FAMILIAR 23,31
Diferencia Seg. Acc Pers Funerario 4,28
Indemnización transaccional convenida para transigir las PATOLOGÍAS MÚSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción 70.489,23
Sub-total 90.905,47
DEDUCCIONES
Préstamos prestaciones 792,07
INCES 16,33
Préstamos ahorros 2.490,00
Retiro prestaciones 134,69
Sub-total 3.433,09
TOTAL 87.472,38

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheques, identificado con los Nos. 00033201 y 00033194, ambos de fecha 26 de febrero de 2009, ambos girados contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 16.983,15 y Bs. 70.489,23, respectivamente, los cuales totalizan OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 87.472,38).

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con INDULAC y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a INDULAC y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a INDULAC y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el acuerdo colectivo vigente en el depósito en el que prestó servicios EL DEMANDANTE, la convención colectiva o políticas internas de INDULAC; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de INDULAC; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a INDULAC, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INDULAC y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a INDULAC y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra INDULAC y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que INDULAC dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a INDULAC a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a INDULAC de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-412 que cursa por ante este Tribunal.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ