REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 12 de MARZO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002305
Parte Actora: JOSE GREGORIO RÍOS BOLÍVAR
Apoderado(s) Actor(es): MIGDALIA MENDOZA BALZA
Parte Demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
Apoderado(s) Demandado(s): BEATRIZ NORIS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, DOCE (12) de MARZO de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSE GREGORIO RÍOS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. V- 6.703.316, asistido de la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.528; por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA); se hizo presente la apoderada judicial demandada abogada BEATRIZ NORIS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 128.191; quien previa confrontación con su original consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 20.700,00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario a la orden del actor el día 16 de Abril de 2009; por ante la URDD de este Tribunal, a las 09:00 am. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; DIFERENCIA DE VACACIONES Y DE UTILIDADES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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