REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000085
PARTE ACTORA: ELPIDIO RAFAEL CARACHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y LICORERIA EL BARATAZO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 31 de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano; ELPIDIO RAFAEL CARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.609.074, EN contra de la entidad mercantil, ABASTO Y LICORERIA EL BARATOZO, C.A, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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