REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 25 de marzo de 2.009
198° y 150°

ACTA
No. de Expediente: GP21-L-2009-000109.
Parte Actora: Noel E. Alejos H.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona V., INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.
Representación de la Parte Demandada: Jorge J. Arteaga González, INPREABOGADO Nº 128.202.
Motivo: Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2.009, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el ciudadano Noel E. Alejos H. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ALEJOS”), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Cabello, y titular de la cédula de identidad Nº 11.743.753, parte actora en el juicio que cursa ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello radicado bajo el expediente No. GP21-L-2009-000109 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado José Francisco Carmona V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365, por una parte y; por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A., (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio primero a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de junio de 2001, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 68-A, de fecha 28 de agosto de 2001, y posteriormente modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Agosto de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 300-A, (en lo sucesivo denominada “VOPAK”); representada en este acto por el ciudadano Jorge J. Arteaga González, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.528.669, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.202. VOPAK se da por notificada en este acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ALEJOS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ALEJOS:
ALEJOS, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó como “Operario II” para VOPAK en Puerto Cabello, Estado Carabobo, desde el día veintitres (23) de mayo de 2.002 hasta el dos (02) de marzo de 2.009, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.
2. Que debido a las labores que venía desempeñando para VOPAK, le fueron diagnosticadas unas enfermedades consistentes en “rectificación de lordosis fisiológica, discopatia acentuada de L5 – S1, hernia centro – lateral izquierda, disminución moderada de la amplitud de los recesos laterales L4 – L5, L5 – S1, Lesión de Columna lumbo – sacra, síndrome compresivo radicular secundario a hernia discal centro lateral izquierda” y que, luego de haberse intervenido quirúrgicamente, le persiste una Parestesia en la cara anterior de sus miembros inferiores (en lo sucesivo denominada “las enfermedades”), todo lo cual le incapacita parcial y permanente para su labor habitual.
3. Que su último salario mensual fue de Bs. 2.383,80.
4. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS la cantidad de Bs. 57.211,20 por concepto de la indemnización establecida en el numeral 4º del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
5. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de daño moral.
6. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS la cantidad de Bs. 1.191,90 por concepto de Utilidades Fraccionadas.
7. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS la cantidad de Bs. 1.383,39 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
8. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS la cantidad de Bs. 800,95 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
9. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS la cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de Antigüedad (Art. 108 LOT).
10. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS un monto total demandado de Bs. 82.587,44.
11. Que VOPAK debe pagar a ALEJOS los intereses moratorios y las costas y costos procesales.
12. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ALEJOS ha reclamado extrajudicialmente a VOPAK los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por ALEJOS a VOPAK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, la Convención Colectiva de Trabajo y las políticas internas de VOPAK para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a ALEJOS.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ALEJOS. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ALEJOS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VOPAK considera lo siguiente:
1. ALEJOS no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que este es incorrecto y exageradamente alto.
2. VOPAK niega que “las enfermedades” le hayan causado a ALEJOS una incapacidad parcial y permanente.
3. ALEJOS no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, ya que “las enfermedades” no se le generaron con ocasión del trabajo y, por su parte, VOPAK ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
4. Asimismo, a ALEJOS nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ALEJOS a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ALEJOS y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) “las enfermedades”, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que ALEJOS le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “las enfermedades”, previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “las enfermedades”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cestaticket; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ALEJOS contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO

1. Bonificación por Renuncia (Cláusula 14 C.C.T)
Bs.
1.596,40
2. Complemento Prestaciones Art. 108 LOT Bs. 794,65
3. Complemento Prestaciones Art. 108 LOT (2 días x año)
Bs.
953,58
4. Complemento Utilidades Fraccionadas 2009 Bs. 0,00
5. Vacaciones No Disfrutadas 2007/2008 Bs. 2.893,90
6. Bonificación Especial por Vacaciones Bs. 281,28
7. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.572,90
8. Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT)
Bs.
524,30
9. Bono Vacacional Fraccionado Contractual Bs. 362,98
10. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir “las enfermedades”, así como para transigir los reclamos de ALEJOS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ALEJOS y por cualquier otro asunto.





Bs.





27.918,38
11. Indemnización Transaccional de Salud imputable a cualquier diferencia por indemnizaciones relacionadas con enfermedades y/o accidentes de trabajo. Bs. 49.801,64
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 86.700,00

DEDUCCIONES MONTO

1. I.N.C.E. Sobre Utilidades Bs. 0,00
2. Ley Prestacional de Empleo y Habitat sobre Utilidades
Bs.
0,00
3. Préstamos Especial Bs. 6.700,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 6.700,00
TOTAL NETO Bs. 80.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por ALEJOS mediante un (1) cheque emitido por VOPAK VENEZUELA S.A., distinguido con el No.34548172, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, girado a nombre de Noel E. Alejos H., contra el Banco Mercantil, Banco Universal. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ALEJOS pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ALEJOS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o las COMPAÑIAS. ALEJOS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ALEJOS, ya que ALEJOS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ALEJOS le otorga a VOPAK, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ALEJOS, VOPAK , sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2009-000109.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, VOPAK solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de VOPAK, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ