REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 16 de marzo de 2009
198º Y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000081
PARTE ACTORA: JOSE RAMON HERNANDEZ VADELL, MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, RAFAEL RAMON ROBLES LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO RUIZ MALPICA y REGULO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMILA CARMELINA TRABIEZO Y JOSE GREGORIO CURIEL
PARTE DEMANDADA: KBT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 DE MARZO DE 2009, comparecen voluntariamente, y renunciando al lapso legal `para que se efectúe la audiencia preliminar, por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte DEMANDANTE, ciudadanos, JOSE RAMON HERNANDEZ VADELL, MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, RAFAEL RAMON ROBLES LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO RUIZ MALPICA y REGULO VARGAS venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad n°5.462.815, V.4.963.623, 8.595.197, V. 15.949.968 Y V.3.601.631 , en su representación, comparecieron los Abogados, JOSE GREGORIO CURIEL y YUSMILA TRAVIEZO inscritos en el Inpreabogado bajo el número 51.472 y 106.257 y por la parte demandada KBT C.A C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Inpreabogados número 78.548, según instrumento poder que riela en actas, y los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fecha, 19 de junio de 2006, los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ VADELL, MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, RAFAEL RAMON ROBLES LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO RUIZ MALPICA y REGULO VARGAS, ya identificados comenzaron a prestar servicios para la demandada KBT C.A, desempeñándose como obreros hasta el 25 de marzo de 2008, fecha en que aducen fueron despedido de manera injustificada a las labores que venían desempeñando con la empresa demandada.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben diferencias de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, todos los conceptos de conformidad con la convención colectiva, PDVSA. tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma integra, a los efectos de la presente transacción.

Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por la trabajadora, se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVATRES CON VEINTISEIS CENTI MOS (Bs. 42.863,26)
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.


- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales. Por cuanto todos los conceptos generados durante la relación de trabajo le fueron honrados en su debida oportunidad.
.



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LAS PARTES” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LOS DEMANDANTES ", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500, para montos este, que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

1) Al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ,, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) Mediante cheque Nº 48203581.girado contra el Banco Occidental de Descuento.,
2) Al ciudadano MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ,, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) Mediante cheque Nº 01203582girado contra el Banco Occidental de Descuento.,
3) Al ciudadano RAFAEL RAMON ROBLES la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) Mediante cheque Nº 82203583 girado contra el Banco Occidental de Descuento.,
4) Al ciudadano REGULO VARGAS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) Mediante cheque Nº 43203584, girado contra el Banco Occidental de Descuento.,
5) Al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUIZ,, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) Mediante cheque Nº 15203585 girado contra el Banco Occidental de Descuento.,


Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANDANTES, declara que nada más que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia LOS DEMANDANTES, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 de la ley Orgánica del Trabajo 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ