REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º



ASUNTO: GP21-L-2008-000483
PARTE ACTORA: PABLO RAFAEL SANTIL
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GARCIA
PARTE DEMANDADA: CATANIA HIPERMERCADOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 16 de marzo de 2009, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, ciudadano PABLO RAFAEL SANTIL, titular de la cedula de identidad nº 6.220.675 junto a su apoderado judicial abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el inpreabogados nº 30.735 quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, Sociedad CATANIA HIPERMERCADO C.A, representada por la Abogado IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.055 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta de Poder que riela a expediente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2008-000483, que el ACTOR intento una demanda y reclama el pago de treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 31.548,19), por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado diferencia de utilidades, tal como se expresa en el libelo de la demanda, que aquí se das por reproducido íntegramente a los efectos legales siguientes, relación laboral que se inició el 15 de julio de 1998, culmino el 09 de febrero de 2008 fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajador en virtud de que se le cancelaron adelantos de prestaciones y cuya diferencia no se corresponde con el tiempo de servicio real y efectivo y los salario que devengó dicho trabajador, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: LA EMPRESA conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,oo), que ofrece pagar en fecha 17 de marzo de 2009, pago que serán realizados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito judicial, CUARTA: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por la empresa y su fecha de pago, o sea QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,oo), igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción,. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados. Finalmente la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,oo), Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ