ACTA

ASUNTO N°: GP21-L 2008-000450
PARTE ACTORA: JULIO RAMON LEAL SIRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PEÑA MOLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE MARZO DE 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JULIO RAMON LEAL SIRA,, titular de la cédula de identidad número V-8.593. 507 representado por su Apoderada Judicial Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, y por la parte demandada KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A., comparece su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.120, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.420,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 46512789 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 03/02/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.086,88) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ