REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 09 de marzo de 2009
198º Y 150º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2008-000314
PARTE ACTORA:LUIS ALBERTO COLINA AGUIRRE, RAMON JOSE MAYZ GONZALEZ, GREGORIO ALBERTO SIGALA ARTEAGA y GRABINA JOSE SANCHEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMILA CARMELINA TRABIEZO Y JOSE GREGORIO CURIEL
PARTE DEMANDADA: KBT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 10 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A..M., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte DEMANDANTE, comparecieron a la misma su apoderado judicial de los ciudadanos, LUIS ALBERTO COLINA AGUIRRE, RAMON JOSE MAYZ GONZALEZ, GREGORIO ALBERTO SIGALA ARTEAGA y GRABINA JOSE SANCHEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.745.178, V-8.602.546, V-8.602.546, V-8.591.011 Y 11. 744.798 Abogado, JOSE GREGORIO CURIEL inscritos en el Inpreabogado bajo el número, 51.472, y por la parte demandada KBT C.A C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.548, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fechas, 27 de noviembre de 2006 comenzaron a prestar servicios para la demandada KBT C.A, los ciudadanos: LUIS ALBERTO COLINA AGUIRRE, RAMON JOSE MAYZ GONZALEZ, GREGORIO ALBERTO SIGALA ARTEAGA y GRABINA JOSE SANCHEZ SILVA como obreros.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben diferencias de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con la convención colectiva PDVSA. tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma integra, a los efectos de la presente transacción.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda LO SIGUIENTE:
a) LUIS ALBERTO COLINA. ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs, 11.571,99)

b) , RAMON JOSE MAYZ:, SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.069,82).

c) GREGORIO ALBERTO SIGALA: CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS , (Bs 7.593,23)

d) GRABINA JOSE SANCHEZ: CINCO MIL QUINIENTOS SETANTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs 5.979,18)

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Que los trabajadores antes identificados tenían contratos a obra determinada habiendo concluido la misma por tanto no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado.

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales.

- .

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500, para todos y cada uno de los demandantes montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

1) Mediante cheque Nº 06203545, girado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO., a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO COLINA ya identificado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500.oo
2) Mediante cheque Nº 59203536, girado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO., a nombre del ciudadano 25203546, ya identificado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500,oo.

3) Mediante cheque Nº 83203547, girado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO., a nombre del ciudadano GREGORIO ALBERTO SIGALA, ya identificado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500.oo.
4) Mediante cheque Nº 29203548, girado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO., a nombre del ciudadano GRABINA JOSE SANCHEZ, ya identificado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500.oo.

Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ