ASUNTO N°: GP21-L- 2009-000038
PARTE ACTORA: JUAN RAMON COLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA y MINERVA ADA CAMBERO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA VILADERA, C.A,. y personalmente al ciudadano RENE VIDAL ASCANIO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE VIDAL ASCANIO
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, las abogadas MIGDALIA MENDOZA BALZA y MINERVA ADA CAMBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nùmeros 78.528 y 86.666, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano JUAN RAMON COLINA, según poder Apud acta que riela al folio 15 del expediente y por la parte demandada “TRANSPORTE LA VILADERA, C.A,. y personalmente al ciudadano RENE VIDAL ASCANIO.”, comparece el ciudadano RENE VIDAL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.614.677, actuando en su nombre y con el carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.347. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Las apoderadas de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvieron con el demandante de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00)

2ª) La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

A) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) se cancelaran al trabajador JUAN RAMON COLINA, antes identificado, el día Lunes 16 de Marzo de 2009.

B) Y el resto, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) serán cancelados el día Lunes 30 de Marzo de 2009, la cual se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DEL DEMANDANTE.




POR LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ