N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000059
PARTE ACTORA: ORLANDO JAVIER BASTIDAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROM PETIT
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES C.A. (IENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.490, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JAVIER BASTIDAS, titular de la cédula de identidad numero V-18.773.589, según poder APUD ACTA que riela al folio 12 del expediente, y por la parte demandada EXPLOTADORAS NACIONALES C.A. (IENCA), comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo de 2005, anotado bajo el No. 89, Tomo 16. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00), se cancelarán a la ex trabajador ORLANDO BASTIDAS, antes identificada, el día Miércoles 01 de Abril de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, mediante diligencia debidamente suscrito por las partes por ante la Oficina de control de consignaciones (URDD), dejando copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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