TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 16 de marzo de 2009
198º Y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000053
PARTE ACTORA: JOSE G. AREVALO, REINALDO M. GRANADILLO B., UMBERTO R. LUQUE M., RENNY O. MARIN F., LUIS J. QUINTERO P., JOSE F. REPPETO E., MANUEL I. SIRA S., MARCIAL R. URBINA y ARMANDO J. VALERO E.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMILA CARMELINA TRAVIEZO Y JOSE GREGORIO CURIEL
PARTE DEMANDADA: KBT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 DE MARZO DE 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y renunciando al lapso legal para que se efectúe la audiencia preliminar, por la parte DEMANDANTE los Abogados, JOSE GREGORIO CURIEL y YUSMILA TRAVIEZO inscritos en el Inpreabogado bajo el número 51.472 y 106.257, actuando con el carácter de apoderados judicial de los ciudadanos JOSE G. AREVALO, REINALDO M. GRANADILLO B., UMBERTO R. LUQUE M., RENNY O. MARIN F., LUIS J. QUINTERO P., JOSE F. REPPETO E., MANUEL I. SIRA S., MARCIAL R. URBINA y ARMANDO J. VALERO E., plenamente identificados en autos, y por la parte demandada KBT C.A C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Inpreabogados número 78.548, según instrumento poder que riela en actas, y los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en el año 2006, los ciudadanos JORGE ELIECER BAZAN SANDOVAL, FERNANDO JOSE BRACHO RODRIGUEZ, CARMELO COLMENAREZ, JOSE JAVIER MENDOZA CAMPOS, JESUS RAMON MANRIQUE GARCIA, JOSE SILVERO PEREZ GONZALEZ, JHOVANY SANTANDER SANTIAGO BERDUGO y CARLOS MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, ya identificados, comenzaron a prestar servicios para la demandada KBT C.A, desempeñándose como obreros hasta que aducen fueron despedido, en las fechas indicadas en la demanda, de manera injustificada.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben diferencias de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, todos los conceptos demandados lo fueron hechos de conformidad con la convención colectiva de PDVSA. tal como se desprende del escrito libelar que se da aquí por reproducido en forma integra a los efectos de la presente transacción.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por los trabajadores, se le adeuda la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVATRES CON TREINTA Y SEIS CENTI MOS (Bs. 64.702,36).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto todos los conceptos generados durante la relación de trabajo le fueron honrados en su debida oportunidad.
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III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LAS PARTES” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio y como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LOS DEMANDANTES ", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.5000,oo) montos este que será distribuido entre los trabajadores demandantes a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por cada trabajador y que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a los mismos por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas e Intereses sobre prestaciones sociales fueron reclamadas.
La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.5000,oo) serán entregados en este acto a la Apoderada Judicial de los demandantes Abogada YUSMILA TRAVIEZO, antes identificada, mediante cheque Nº 19203589, girado a su nombre y contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 16 de Marzo de 2009.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Queda entendido que una vez recibido el pago, LOS DEMANDANTES, declaran que nada más queda a reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por LOS DEMANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado expresamente y su forma de pago. En consecuencia LOS DEMANDANTES renuncian por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente LOS DEMANDANTES renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de la naturaleza que sea, que tengan o puedan intentar contra LA EMPRESA por las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Por otro lado, LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de la presente transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, e igualmente renuncian al reclamo que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste monetario de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad que directa o indirectamente se relacionan con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado y por la terminación de dichas relaciones; así como también se incluyen todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta los cuales han quedado transados.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 de la ley Orgánica del Trabajo 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada, por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: ANYOHELI BERMUDEZ