ASUNTO N°: GP21-L-2009-000045
PARTE ACTORA: ORANGEL TAIMAR COLINA NUÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORANGEL COLINA, titular de la cédula de identidad número V-13.955.781, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA.C.A., comparece su apoderada judicial abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00). Dicha cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) se cancelaran en este acto al trabajador ORANGEL COLINA, antes identificado, de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 238,68) mediante cheque Nº 30896780, girado contra el Banco Carona, Banco Universal, de fecha 21 de Agosto de 2008, a nombre del trabajador, y el resto, es decir, DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 261,32) mediante dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción de la Apoderada del demandante.

2ª) La Apoderada Judicial del trabajador, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ