ASUNTO N°: GP21-L -2009-000056
PARTE ACTORA: EDUARDO PERALTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: “RAPID SPORT S.R.L. y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A.
APODERADA JUDICIAL: LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO PERALTA , titular de la cédula de identidad número V-10.253.348, según poder apud acta que riela al folio 67 del expediente, y por las partes demandadas RAPID SPORT S.R.L. y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A., comparecen la ciudadana CARMEN MERCEDES MARVAL DE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.305.379, actuando con el carácter de Administradora de la empresa MANTENIMIENTOS GENERALES S.A., debidamente asistida por el abogado LUIS BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la empresa RAPID SPORT S.R.L., según poder apud acta que riela al folio 71 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) la cual son cancelados en este acto mediante cheque Nº 62628963, de fecha 10/03/2009, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del ex trabajador demandante EDUARDO PERALTA. 2ª) El apoderado Judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, haciendo la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
REPRESENTANTES Y APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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