REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2008-000267
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ROMERO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ y JOSE LUIS CONTRERAS I.P.S.A. Nº 95.538 y 30.833
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS-COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILUZ RODRIGUEZ GUERRA, I.P.S.A. Nº 88.009
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) de Marzo de 2009, comparecen ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, los abogados ESTILITA RUIZ y JOSE LUIS CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. Nº 95.538 y 30.833, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano RUBEN DARIO ROMERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.412.191, según poder apud acta que riela agregado al expediente folio (14), (en los sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), por una parte y por la otra, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS-COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI),. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “CADIVI”), representada en este acto por su apoderada judicial: MARILUZ RODRIGUEZ GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 88.009. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra CADIVI y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CADIVI y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CADIVI desde 15 de Marzo de 2004 hasta el 31 de Julio de 2008, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con CADIVI se desempeñaba como “Verificador II” y devengaba un salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.760,00)
C) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a CADIVI con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el DEMANDANTE.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE. CADIVI expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que CADIVI considera que:
A) CADIVI, en uso de las facultades que la Ley le otorga, ha decidido insistir en el despido del DEMANDANTE, procediendo a realizar los pagos que seguidamente se señalarán.
B) Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca se llegaron a causar y los que se causaron, le fueron totalmente compensados al DEMANDANTE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que el DEMANDANTE le ha formulado a CADIVI por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de trabajo de CADIVI, etc., Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CADIVI, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.481,41); discriminados según se señala en el escrito presentado por CADIVI en fecha 29 de Septiembre de 2008, la cual corre agregado a los folios 21 al 32 del presente expediente, para que formen parte integrante de este documento y las cuales se dan por reproducidas en su integridad en este acto y las cuales el DEMANDANTE declara aceptar en este acto en señal de aprobación, conformidad y aceptación de las cantidades descritas en las mismas. Dichos conceptos arrojan la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.481,41), cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Caja de ahorros, Salarios Caídos, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, pagaderos a favor del DEMANDANTE, discriminados en Cheques de Gerencias de la siguiente manera: a) Cheque Nº 55409835, por la cantidad de Bs.36.028,83, b) Cheque Nº 13409832, por la cantidad de Bs.1.450,11, ambos del Banco Industrial de Venezuela a nombre de: RUBEN ROMERO y c) Cheque Nº 0723606, por la cantidad de Bs.5.002,47, del Banco Mercantil Banco Universal a nombre del ex trabajador, que declaran recibir en este acto los Apoderados del demandante a su entera y cabal satisfacción.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con CADIVI, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. el DEMANDANTE, CADIVI y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE representado por los apoderados judicial identificados supra en ésta acta, declaran recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CADIVI por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CADIVI, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a CADIVI la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a CADIVI a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO KELZI.
APODERADOS DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANYOHELI BERMUDEZ
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