JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2009-000008
JUEZA: BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO; SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142009000068
En fecha 17 de junio de 2009 se recibe expediente identificado con número GC01-X-2009-000008, con motivo de la inhibición planteada en fecha 12 de junio del año 2009 por la Abogado BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para resolver la inhibición formulada en fecha 28 de marzo de 2009 por la abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2009-000166 ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ALVARO ZAPATA, titular de la cedula de identidad No. 4.551.852, representado judicialmente por los abogados DELIA GÓMEZ, MARTHA LANDAETA, OLIVER GÓMEZ Y CRISTINA GIANNINI MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.269, 86.458, 91.628 y 67.762, en su orden, contra la sociedad de comercio BETACON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 1996, bajo el No. 20, tomo 8-A, representado judicialmente por los abogados ELIO ANTONIO ALVARADO ENRIQUE, YUDITH MENDOZA ALVAREZ, ELIO ANTONIO ALVARADO ENRIQUE, JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 7.379, 24.510, 91.627 y 97.816, en su orden.
Remitidas las presentes actuaciones a este Juzgado Superior por asignación directa realizada por la abogada Marisol Pineda, en su carácter de Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral, según consta de acta de fecha 16 de junio de 2008, cursante al folio 05 del cuaderno separado de inhibición, a los fines de resolver la incidencia, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Bertha Fernández de Mora, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 01 y 02 del cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:
“(…)de la revisión del expediente se evidencia que en la presente causa, actúa como parte Actora – Intimante la abogada Cristina Giannini Méndez, por cuanto en fecha 15 de Diciembre del año 2006, en la causa GP02-R-2006-0000532, me inhibí de conocerle en razón de la relación comercial que me unía en esa oportunidad a su hija (Marìa Galea Giannini),quien me suministro por un tiempo el servicio de alimentación, (almuerzo), que si bien es cierto, en la actualidad no continua tal relación comercial, no es menos cierto, que en razón de tal gratitud nació una relación de amistad para con su grupo familiar, que a mi criterio, podría lesionar la imparcialidad debida que ha de tenerse en el desempeño de mis funciones, lo cual me incapacita subjetivamente para conocer la presente inhibición, en consecuencia y en mi convencimiento, así lo declaro”.
Al folio 10 de la pieza principal del expediente cursa original de Poder apud acta otorgado por el ciudadano Zapata, Alvaro, titular de la cédula de identidad No. 4.551.852, a los abogados Delia Gómez, Martha Landaeta, Oliver Gómez y Cristina Giannini Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.269, 86.458, 91.628 y 67.762, en orden.
Así mismo se constata a través del sistema juris 2000 que en fecha 25 de marzo de 2008 este Juzgado publico sentencia interlocutoria No. PJ0142008000048, en la causa signada bajo el Nº GC01-X-2008-000004, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Bertha Fernández de Mora, con base en los mismos planeamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición, lo cual lleva a la declaratoria con lugar de la presente incidencia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó Leiva
Exp. GC01-X-2009-000008
Sentencia N°:: PJ0142009000068
|