REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de junio del año 2009.

199° y 150°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000178.

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el Abogado LUIS GONZALEZ, Inpreabogado Nº: 59.214, contra la decisión de fecha 25 de Mayo del año 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y CON LUGAR la acción intentada, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano CESAR ENRRIQUE HERNANDEZ VELIS, titular de la cedula de identidad Nº; V-19.193.180, contra la Sociedad de Comercio “PROMOINVEST”, C.A. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, se dio apertura al acto, dejando constancia de la comparecencia de la Abogada JENIRÉ LUGO, Inpreabogado Nº: 118.354, en su condición de representante judicial de la parte actora, seguidamente el ciudadano alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la representare; en consecuencia, este Tribunal, declara DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS GONZALEZ, Inpreabogado Nº: 59.214, contra la decisión de fecha 25 de Mayo del año 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y CON LUGAR la acción, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano CESAR ENRRIQUE HERNANDEZ VELIS, titular de la cedula de identidad Nº; V-19.193.180, contra la Sociedad de Comercio “PROMOINVEST”, C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 16 días del mes de junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ




La Secretaria
Máyela Díaz.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:17 p.m.
La Secretaria
Máyela Díaz.
BFdeM/MD/.-
GP02-R-2009-000178.