REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2009-000075

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada DAIDY MARCANO, Apoderada Judicial de la parte Actora, y por el abogado PEDRO DOS RAMOS, Apoderado Judicial de la parte Demandada; contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Accidente de Trabajo, sigue el ciudadano GUSTAVO MANUEL ECHEVERRÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.204.448, representado por las abogadas MAIGUALIDA GUERRA, AISQUEL LEON, DAIDY MARCANO, e INGRID YUSTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 111.168, 111.167, 67.511, y 120.072, respectivamente, daid contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ESPECIALES C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 1985, bajo el N° 78, Tomo 55-A Pro., posteriormente por cambio de domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Septiembre de 2001, bajo el N° 72, Tomo 67-A, y su última reforma inscrita en el misma Oficina de Registro en fecha 27 de Octubre de 2005, bajo el N° 72, Tomo 94-A, representada por los abogados RAFAEL PERAZA DURAN, GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA y PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.298, 69.322 y 69.324, respectivamente.



En fecha 16 de Abril del 2009, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa.

En fecha 08 de Mayo del 2009, se realizó por ante este Tribunal, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en la cual, luego de concluido el debate la Jueza que preside este Despacho, exhortó a los intervinientes a los fines de que –estos- acudan a un medio alterno para la resolución del presente conflicto, y de esta manera autocomponer el litigio. Ambas partes aceptaron la propuesta y solicitaron el diferimiento del dispositivo del fallo a los fines de abrir un PROCESO CONCILIATORIO, hasta el día Viernes 05 de Junio del 2009, a las 10:00 a.m. El Tribunal acordó conforme a lo solicitado, y difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo, para el día Viernes 05 de Junio del 2009, a las 10:00 a.m..

En fecha 05 de Junio del 2009, se realizó la Audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo. El Tribunal con vista a la exhortación efectuada en la celebración de la Audiencia efectuada en fecha 08 de Mayo del año en curso, a los fines de que las partes pudiesen auto componer el presente litigio, para lo cual se abrió un proceso conciliatorio hasta la presente fecha, es por lo que inquiere de éstas sobre el resultado obtenido en dicho proceso.

Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, y manifestó: “ Gracias a la exhortación que se nos hiciera en la oportunidad en que se celebró la audiencia por ante este Juzgado, efectivamente hemos logrado conciliar nuestras posiciones”.

La parte Demandada, expuso: “ A los fines de poner fina al presente litigio, ofrezco como único pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha LUNES 15 DE JUNIO DEL 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 9:00 a.m. “

La parte actora expuso: “ Visto el ofrecimiento efectuado por la accionada, en los términos y condiciones supra mencionados, en nombre de mi representado manifiesto mi conformidad y aceptación. “


En fecha 15 de Junio del presente año, comparece por ante la Unidad de Recepción y Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, el ciudadano GUSTAVO MANUEL ECHEVERRÍA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.204.448, Parte Actora, Parte Apelante, y su Apoderada Judicial abogada DAIDY MARCANO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, por una parte y por la otra el abogado PEDRO DOS RAMOS, insrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, que lo es TRANSPORTE Y SERVICIOS ESPECIALES TRANSERVICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, igualmente apelante, y exponen: “ …… Vista el Acta levantada el 05/06/2009, es por lo que en este acto la demandada de autos “TRANSPORTES Y SERVICIOS ESPECIALES TRANSERVICA COMPAÑÍA ANÓNIMA” hace entrega al ciudadano GUSTAVO MANUEL ECHEVERRÍA MORALES de un cheque N° 01000604, por Bs. 50.000,00 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de GUSTAVO ECHEVERRÍA, y que manifiesta recibirlo a su entera y cabal satisfacción, el cual se acompaña en copia fostotática simple, por lo que se dio cabal cumplimiento a lo acordado en el acta antes identificada ………”

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.


Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de Juicio remitente.

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrense Oficios.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,





ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,



En la misma fecha se libró Oficio N° 154/2009 dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de 457 folios; un Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD., de grabación, y cuatro Cuaderno de Recaudos contentivos cada uno de un (01) CD., de grabación. Se libró Oficio N° 155/2009, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.